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El Constitucional avala la ley que liberalizó las farmacias navarras

El departamento navarro de Salud mostró ayer su satisfacción por el aval que el Tribunal Constitucional ha dado a la ley de liberalización de farmacias aprobada por el Parlamento foral en 2000 y que entró en vigor al año siguiente. Desde entonces, un total de 219 profesionales de farmacia han abierto sus oficinas por toda la comunidad, despachos que se sumaron a los 309 existentes anteriormente.

El Constitucional no aprecia ninguna vulneración de la legislación básica del Estado en el sistema de creación de una red mínima de farmacias, completada la cual, el sector quedó liberalizado.

La ley navarra, la primera que ha permitido en España la libre apertura de farmacias, fue duramente combatida en los tribunales por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Los profesionales ya establecidos presentaron hasta 160 recursos contra la norma impulsada por el entonces consejero de Salud, Santiago Cervera (UPN), que diseñó la creación de una red mínima de boticas determinada por las zonas básicas de salud y la población existente. A partir de la cual, una vez completada, los profesionales podrían abrir sus oficinas con dos condiciones: que el número máximo de farmacias en la comunidad no superase a un establecimiento por cada 700 habitantes y que la distancia mínima entre cada una fuese de al menos 150 metros.

Competencia

Cinco de los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso del Superior navarro consideraron, al analizar los recursos, que la ley foral vulneraba el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para definir las bases y la coordinación general de la sanidad, competencia materializada en la ley básica 16/1997. El Estado reguló en esa ley la apertura de farmacias sobre los conceptos de módulo de población y distancia.

En su auto, el Constitucional responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los magistrados navarros sobre tres artículos de la ley foral señalando que los módulos de población a los que se refiere la ley básica "sólo sirven de referencia para que las comunidades autónomas establezcan sus propios módulos de población y distancias".

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El enunciado de la ley estatal es "abierto y flexible", según el alto tribunal, que añade que "no se desprende ningún criterio que impida que se supere el número mínimo de oficinas de farmacia regulado en la ley foral".

La ley es, por tanto, "acorde con la normativa básica" una vez "garantizada la prestación farmacéutica mínima", señala el fallo judicial, ya que el sistema elegido "optimiza" el número mínimo de oficinas con un sistema de liberalización con máximos regulados. El auto no es recurrible. El Gobierno foral destacó ayer que el fallo despeja la incertidumbre del sector. La liberalización provocó un aluvión de peticiones de apertura, que superaron las 500, aunque finalmente se han abierto menos de la mitad.

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