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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Resortes contra el ruido

La primera consideración que suscita la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que deniega el amparo al hostelero propietario de un disco-bar de Gijón ante la multa que el Ayuntamiento de Gijón le había puesto por ruidos excesivos es que los municipios deben adaptar sus ordenanzas a la realidad actual del ruido, para que vecinos y empresarios sepan con claridad cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en este ámbito. Así podremos tener razonablemente clarificada la cuestión sin tener que llegar hasta el TC.

Lo novedoso de la sentencia es que, no estando expresamente recogidos en ninguna normativa de Gijón ni de Asturias los valores límite de presión sonora traspasados los cuales cabe una sanción administrativa, el TC, por analogía, aplica la normativa sobre contaminación atmosférica. Así, el Constitucional hace encajar los supuestos de ruido excesivo en la definición de los efectos perniciosos sobre la salud o la calidad de vida que fija la ley de contaminación atmosférica de 1972. Y de esta forma da cobertura legal a que los ayuntamientos que carecen de Ordenanza de Ruidos puedan prohibir fuentes de ruido excesivamente contaminantes y aplicar sanciones.

No es la primera vez que el TC establece que el ruido excesivo puede vulnerar derechos humanos fundamentales. En la sentencia 119/ 2001 de 24 de mayo afirmó que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida". Lo que ocurrió en este caso es que no se había probado suficientemente, a juicio del Tribunal, que la señora denunciante tuviera afectada ni su salud ni su calidad de vida de un modo significativo.

Esta doctrina del TC, que ya estaba asentada en el Supremo y en decenas de juzgados, posibilitan unos caminos procesales preferentes en la denuncia y nos colocan en la posibilidad de pedir indemnizaciones importantes.

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