Más información para los partícipes
Entran en vigor nuevas normativas para los planes de pensiones y para seguros privados
El nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que entró en vigor el jueves, establece claras diferencias entre los planes de empleo (permiten instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores) y los planes personales (individuales o asociados), incorpora con rango reglamentario las disposiciones de la Directiva Comunitaria de Fondos de Pensiones de Empleo (ocupacionales), de la UE, y desarrolla el régimen especial para personas discapacitadas. También regula el cobro de estos productos para trabajadores en situación de jubilación parcial y para colectivos no vinculados al mercado de trabajo (amas de casa, por ejemplo), y, en especial en lo relativo a los planes individuales, obliga a dar una más amplia y mejor información al partícipe.
En todos los planes del sistema individual de pensiones deberá designarse un defensor del partícipe, que también lo será de sus beneficiarios
En este sentido, el Reglamento establece que las entidades financieras promotoras de los planes de pensiones individuales, con carácter previo a la adhesión de los partícipes, deberán informar adecuadamente a éstos sobre las características del plan, sus posibles coberturas, el defensor del partícipe asignado y las comisiones de gestión y depósito aplicables. Frente a la obligación hasta ahora vigente de proporcionar información anual, la nueva norma obliga a las gestoras, según explica Rafael Martínez, director de Mercer Human Ressources, a facilitar a los partícipes, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos, incluida la rentabilidad obtenida.
Más rapidez y menos costes
En todos los planes del sistema individual deberá designarse un defensor del partícipe, que también lo será de sus beneficiarios (quienes estén ya rescatando su ahorro). Las decisiones que tome este defensor vincularán a las entidades incluso si éstas son favorables a los partícipes. El plazo para resolver posibles conflictos no se prolongará más allá de dos meses.
A partir de ahora, los traspasos entre planes de pensiones y el inicio del pago de las prestaciones se deben efectuar en un plazo máximo de 7 días hábiles (15 días, antes). No es admisible, según la nueva norma, que se aplique ningún tipo de gasto o penalización por movilizar el ahorro.
En materia de gestión de inversiones, el Reglamento señala que los activos de los fondos serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez....
En planes de empleo, la norma respeta la autonomía y libertad de pactos entre las partes y aproxima su funcionamiento a las necesidades de las empresas y a los mecanismos de representación y decisión en el ámbito laboral. Desarrollan algunos aspectos concretos de la adopción de decisiones en el plan de empleo precisando los mecanismos en función de qué parte (empresa o trabajadores) es la que asume más riesgo según la modalidad del plan. Finalmente, se desarrolla el funcionamiento de las comisiones de control de estos planes y se prevé que, con carácter general, la representación será paritaria. Según Rafael Martínez, "uno de los principales avances de la nueva normativa radica precisamente en el establecimiento de un Código de Buen Gobierno".
La normativa, por último, simplifica el proceso de formalización de planes de promoción conjunta por varias empresas, en especial para el caso de pymes.
Seguros
El Consejo de Ministros aprobó también el 20 de febrero cinco Reales Decretos sobre los seguros privados relativos a su ordenación y supervisión; a los riesgos extraordinarios,; a la exigencia de libros-registro y de suministro de información para las corredurías de seguros; a la responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; y al Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.
El objetivo fundamental de la primera de estas normas es reforzar los requerimientos de solvencia de las aseguradoras. Eleva la cuantía mínima del margen de solvencia (o patrimonio propio no comprometido) de las aseguradoras y, adicionalmente, mejora la información y transparencia en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, mediante la obligación para las entidades de especificar el importe de todos los gastos inherentes al contrato.
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