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Diversos modelos de familia

Los expertos en Derecho de Familia consultados por este periódico coinciden en que la Constitución ampara diversos modelos de familia, así como que, en materia de adopción, lo prioritario es el interés del menor, en línea con lo que establece el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que considera primordial "el interés superior del niño".

Consuelo Abril, abogada de familia, considera que "la sociedad tiene que absorber nuevos modelos de familia que den cariño y ambiente apacible a los menores, cuando hay tantas familias tradicionales rotas". Asegura que "lo prioritario es el interés del menor, por lo que la adopción debe hacerse en favor de la persona idónea para el niño".

Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, cree correcta la aplicación por una juez de la Ley Foral navarra de 2000 para permitir a una lesbiana que adopte a las dos hijas de su pareja, porque, aunque recurrida ante el Tribunal Constitucional, "está perfectamente en vigor".

Zarraluqui estima que "si se declara la inconstitucionalidad de la norma aplicada, se producirá una atrocidad, porque querrá decir que la ley navarra fue siempre inconstitucional y sería nulo todo lo decidido a su amparo".

Sobre la competencia autonómica para regular la adopción, este experto recuerda que aunque la legislación civil es competencia exclusiva del Estado, la Constitución permite "la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan". Según ese precepto, sólo las autonomías con derecho civil anterior a la Constitución pueden regular la adopción, como hizo Navarra y el País Vasco.

En el caso de las lesbianas, se ha aplicado el artículo 175.4 del Código Civil, según el cual "fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona". La literalidad de ese precepto indujo ayer a Gabriel Elorriaga, del PP, a asegurar que la legislación española no admite la adopción a parejas de hecho.

Pero ese precepto, según ha recordado el abogado Pedro Zerolo, fue modificado por una disposición adicional de una ley de 1987, de modo que las referencias a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor "serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por una relación de afectividad análoga a la conyugal".

"La combinación de ese precepto con la ley de parejas navarra ha permitido que una lesbiana adopte al hijo de su pareja", explica Zarraluqui, quien califica de "vergonzante" la reforma del Código Civil, ya que no figura en el precepto reformado. Zarraluqui cree que lo mejor es hacer una ley estatal de parejas de hecho.

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