El Constitucional anula una sentencia del Supremo contra la firma Nike
La Sala Civil deberá dictar un nuevo fallo "debidamente motivado"
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que negó el derecho de la firma internacional Nike al registro y uso de esa marca en España para productos textiles. El Constitucional declara vulnerado el derecho de Nike a la tutela judicial efectiva y ordena al Supremo dictar un nuevo fallo en el que responda a la recurrente de forma "debidamente motivada".
El origen de este caso se remonta a las demandas cruzadas de las firmas españolas Cidesport, SA y J. Rosell, SA, por un lado, y American Nike, SA, por el otro, resueltas por la Audiencia Provincial de Barcelona a favor de esta última y que la Sala Civil del Supremo anuló en 1999. Unas y otra se disputaban el uso de la marca Nike, junto a un gráfico curvo que evoca un ala, para comercializar productos textiles, por defender Rosell que coincidían con una marca suya registrada en 1932 y cuyo objeto se amplió en 1990. Rosell unía a la marca Nike la imagen de una Victoria de Samotracia.
La sentencia del Constitucional, de 9 de febrero último y notificada ayer, anula a su vez el fallo del Tribunal Supremo, tras recurrir la multinacional Nike e invocar el amparo por entender violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nike alegó su derecho a "obtener una respuesta sobre el fondo de la cuestión planteada, que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente errónea, arbitraria o irrazonable en la valoración de los hechos y en la selección o aplicación de las normas jurídicas".
Nike argumentó indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia de la sentencia. La Sala Primera del Tribunal Constitucional -integrada por el presidente, Manuel Jiménez de Parga, y otros cinco magistrados- aprecia los argumentos de la recurrente y ordena a la Sala Civil del Supremo dictar "nueva sentencia debidamente motivada y acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva".
Tres votos particulares
Los magistrados Pablo García Manzano, María Emilia Casas y Javier Delgado han formulado un voto particular parcialmente discrepante, en el que sólo comparten algunas de las censuras al Supremo.
Los seis magistrados coinciden en lo expresado por la sentencia, de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez-Zapata, sobre la falta de respuesta del Supremo a Nike respecto a lo establecido por la Ley de Marcas en materia de prescripción.
En cambio, no comparten esos tres magistrados lo expresado por la mayoría de la Sala Primera del Constitucional sobre la buena fe de la firma Rosell, contrincante de Nike, "en el ejercicio de su derecho de marca". Entre otros reproches de los que discrepan, los tres magistrados minoritarios no comparten "la insuficiente motivación" de la sentencia del Supremo, que aprecia la mayoría.
La sentencia del Constitucional estima que se ha incurrido por el Supremo en "ausencia de razonamiento" al no hacer "consideración alguna" sobre la utilización por Rosell de una etiqueta "especialmente visible al público (...) muy semejante a la utilizada tradicionalmente por Nike".
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