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Palamós debe indemnizar a una vecina con 40.000 euros por exceso de ruido

El Ayuntamiento no atendió las quejas que la mujer presentó durante nueve años

Una inusual sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona ha condenado al Ayuntamiento de Palamós a pagar 40.680 euros a una vecina del municipio que tiene una vivienda muy próxima a un centro logístico de mercancías y que soportó constantes molestias acústicas, de día y de noche, durante más de nueve años. Las reclamaciones de la vecina no fueron atendidas por el Ayuntamiento y ahora el juez obliga a que se la indemnice.

La decisión judicial reprocha duramente la actitud del Ayuntamiento de Palamós, que no reaccionó a las múltiples quejas y denuncias que la demandante cursó ante la Administración municipal. A pesar de que el centro logístico es de propiedad privada, la empresa que lo gestiona pudo continuar desarrollando su actividad sin contravenir la legalidad a causa de la inhibición del consistorio durante años. El juzgado de lo contencioso administrativo ordenó prohibir hace dos años, en su primera sentencia sobre el caso, las operaciones de carga y descarga entre las 20.00 y las 8.00 horas.

Según consta en el texto judicial, "el Ayuntamiento no dio ni la más mínima respuesta a las sucesivas e insistentes peticiones, reclamaciones y quejas de los afectados". A pesar de que sólo una familia demandó al consistorio, la actividad nociva afectó a otros vecinos de la zona. La contundencia de la sentencia abre la puerta a que estas personas se decidan a reclamar judicialmente.

La demandante acreditó, mediante mediciones sonométricas, que los ruidos superaban los máximos permitidos tanto durante el día como por la noche. Los valores de los ruidos detectados estaban siempre por encima de los 50 decibelios, a excepción de algunos segundos. La normativa establece como límite 20 decibelios. Según la sentencia, se considera probado que durante la noche se llevaba a cabo una intensa actividad y numerosos camiones de gran tonelaje maniobraban tanto para circular como para realizar la carga y la descarga o esperar su turno.

Todas estas operaciones se realizaban en un patio exterior, aunque también algunos camiones utilizaban la vía pública para estacionarse o maniobrar. La magistrada ponente de la sentencia, Pilar Rovira, considera que "limitar o impedir seriamente durante largos periodos de tiempo la conciliación del sueño quebranta de forma seria y grave la salud de las personas".

12 euros por día

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Para la fijación de la indemnización se han tenido en cuenta los baremos de los daños morales de los accidentes de tráfico y se ha establecido una cantidad de 12 euros por día de afectación. La sentencia, en la que no se especificaba la cuantía de la indemnización, fue dictada el 20 de marzo de 2002, pero ha sido ahora cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación del consistorio y la ha considerado firme. Tras el fallo del TSJC se ha decidido la cifra indemnizatoria.

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