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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rigor extremo

Los nuevos criterios, en extremo rigoristas, que el Tribunal Supremo ha comenzado a aplicar en sus sentencias contra el pequeño narcotráfico -tres años de cárcel por la venta de una papelina de cocaína o por bastante menos que un cigarrillo de hachís- se compaginan difícilmente con el principio de proporcionalidad de las penas, algo que la más alta instancia jurisdiccional debería tener en cuenta más que nadie. No sólo eso; de consolidarse esa doctrina, los más afectados serán los drogodependientes, protagonistas mayoritarios de ese pequeño tráfico con el que sufragan su adicción y que los tribunales habían considerado hasta ahora penalmente irrelevante por su insignificancia y nula capacidad de causar grave daño a la salud de las personas, como exige el Código Penal.

El Supremo basa su nueva doctrina en un informe sobre "dosis mínimas psicoactivas" de las principales drogas, elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, a partir de las cuales se constata un efecto en el organismo humano, aunque no necesariamente tóxico. El problema es que, según la dirección de este organismo, las cifras manejadas por el Supremo -0,66 miligramos de heroína, 50 de cocaína, 10 de hachís y 20 de éxtasis- no reflejan exactamente los datos del informe. Porque si bien es cierto que el criterio cuantitativo, la cantidad de droga, es un elemento a tener en cuenta para evaluar la gravedad de sus efectos, no es el único: depende también de variables físicas de la persona que la consuma.

El Supremo pretende hacer del criterio cuantitativo una referencia doctrinal genérica, prevalente, si no única, y de obligado seguimiento por el resto de los tribunales. El riesgo que se deriva es doble: prefabricar una prueba apriorística de la toxicidad de la droga, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto enjuiciado, y convertir al consumidor en traficante, con la posibilidad de pasar tres años en la cárcel.

No es extraño que fuentes del propio Supremo hayan alertado sobre las injusticias que pueden derivarse de esta doctrina. No sólo contribuirá a saturar las superpobladas cárceles españolas -56.000 reclusos, 13.000 de ellos por delitos vinculados con drogas-, sino que será un formidable obstáculo para las políticas de rehabilitación del drogodependiente al imponer penas que impiden la suspensión de condena y que obligan al ingreso inmediato en prisión.

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