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El Constitucional obliga al Ayuntamiento de Elche a devolver a un anciano los 4.000 euros que le embargó

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que confirmó el embargo ejecutado por el Ayuntamiento de Elche en la cuenta de un anciano, José B.M., por valor de 4.034 euros por el supuesto impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La sentencia recrimina al Ayuntamiento y al juzgado.

El embargo de este dinero se aprobó en 1996 por no haber practicado los pagos del IBI correspondientes entre los años 1991 y 1995 por un solar que poseía en la calle Mar de la pedanía de El Altet. Sin embargo, José B.M., que no reconoció la deuda, alegó ante el Ayuntamiento haber vendido la finca en septiembre de 1987 y aportó la identidad de la mercantil propietaria del solar desde agosto de 1990.

El Ayuntamiento rechazó la reclamación al considerar que había sido presentada fuera de plazo y José tuvo que acudir al juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante para tratar de recuperar su dinero.

Ahora, el Tribunal Constitucional recrimina al Ayuntamiento porque no aceptó las reclamaciones administrativas de José, que el equipo de gobierno rechazó por "extemporáneas". Según el Tribunal Constitucional, "no sólo no hay constancia de notificación alguna en período voluntario relativa al impuesto sobre bienes inmuebles y a los periodos impositivos, sino que tampoco habría llegado a aparecer siquiera el expediente recaudatorio". A pesar de todo ello, el juzgado de Alicante confirmó la validez del embargo a favor del consistorio ilicitano en una sentencia, que ahora el Tribunal Constitucional ha revocado.

El alto tribunal argumenta que el juzgado no permitió el derecho de defensa a José, al no admitir una serie de pruebas a su favor. La defensa del anciano trataba de presentar como prueba el cobro del IBI de 1995 a una empresa propietaria del inmueble construido en el solar que se atribuía a José. Además, aportó la liquidación del Ayuntamiento del impuesto municipal por incremento del valor de los terrenos por su transmisión a terceras personas, así como la licencia de obras concedida a la empresa que adquirió el solar y construyó el inmueble.

Los magistrados del Tribunal Constitucional califican esta decisión como "manifiestamente irrazonable o hasta arbitraria", puesto que las pruebas propuestas por José "eran potencialmente relevantes para el fallo". El tribunal obliga al Ayuntamiento a ejecutar la sentencia y devolver el dinero al anciano o herederos.

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