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Madrid abre la lista para adoptar niños españoles, cerrada desde 1999

La Comunidad necesita unas 50 parejas al año para prohijar a niños abandonados

Las parejas madrileñas que quieren adoptar un bebé tienen ahora una oportunidad sin verse obligadas a viajar a los orfanatos de otros países. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) ha abierto la lista de espera para adopciones nacionales, que llevaba cerrada desde 1999 porque había muchos más candidatos a padres que niños susceptibles de ser prohijados (unos cincuenta al año). Los interesados tienen cuatro meses, a partir del pasado 6 de febrero, para presentar su solicitud.

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El coordinador del área de protección del menor del IMMF, Martín Marrón, explica que han decidido aceptar nuevos candidatos a la adopción de bebés "porque la mayoría de los que se apuntaron en 1999 tienen ya a los niños y necesitamos otros nuevos para recurrir a ellos cuando sea necesario". El instituto estima que cada año precisa unas cincuenta parejas para prohijar a bebés abandonados o cuyas madres han renunciado explícitamente a ellos.

En los centros de acogida hay más niños que necesitan de padres adoptivos, pero a veces se trata de chavales mayores o con problemas físicos y psíquicos y la mayoría de las parejas no se sienten capaces de criarlos. La mayoría de los padres adoptivos quieren niños de corta edad, pero en Madrid, como en otras sociedades desarrolladas, cada vez hay menos bebés abandonados.

Sin embargo, Marrón explica que se ha producido un "ligerísimo repunte" del número de bebés susceptibles de ser adoptados que él atribuye a la mayor presencia de inmigrantes. Normalmente son las mujeres de estratos sociales más humildes las que se ven abocadas a dejar a sus hijos en adopción y no son pocas las trabajadoras extranjeras que atraviesan situaciones de penuria y desarraigo. "El año pasado se prohijaron en Madrid 55 bebés, frente a los 40 o 45 de hace cinco años; es un pequeño incremento pero se está dando", añade.

El coordinador del área de protección del IMMF recuerda que la legislación obliga, desde 1999, a registrar los datos de la madre que deja a su hijo en adopción "para garantizar el derecho de los niños a conocer su identidad biológica". Pero cree que esto no tiene por qué asustar a las embarazadas que no puedan hacerse cargo de sus hijos. "Deben saber que dar sus datos no les va a acarrear ninguna consecuencia penal", añade.

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En 1995, el instituto tomó por primera vez la decisión de dejar de aceptar solicitudes para la adopción nacional. Había demasiadas peticiones (2.448 de 1990 a 1995) y cada vez menos bebés abandonados (121 en 1990 y sólo 49 en 1995). Eso suponía que numerosas parejas esperaban en vano o tenían que aguardar hasta siete años para abrazar a su hijo.

En 1999 la lista volvió a abrirse durante tres meses y cada vez que hacía falta padres adoptivos para un pequeño se recurría a los candidatos que se postularon. Se presentaron 690 solicitudes y finalmente han sido unos 200 los peticionarios que han llegado a compartir su hogar con un niño. "Suele haber numerosas bajas porque hay candidatos que no cumplen los requisitos exigidos y otros que desisten a lo largo del proceso", concluye Marrón.

En teoría pueden adoptar bebés tanto las parejas (casadas o de hecho, pero no homosexuales si declaran serlo) como las personas solas. Pero en realidad, en el caso de los menores de tres años tienen prioridad las parejas, y en especial aquellas en las que la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados es de menos de 40 años. También tienen preferencia los solicitantes que residen en Madrid, aunque pueden presentarse de otras comunidades.

Certificado de idoneidad

Los candidatos tienen que pasar un periodo formativo y también una serie de entrevistas y de visitas de los trabajadores sociales, tras las cuales se decide si son aptos para adoptar y, en su caso, se les concede el certificado de idoneidad.

Las solicitudes se pueden presentar en el registro del IMMF (Gran Vía, 14) o en cualquier otro registro de la Comunidad, la Administración General del Estado y de los ayuntamientos que hayan firmado el convenio de ventanilla única.

Los candidatos a la adopción tienen que presentar un certificado literal de su inscripción de nacimiento; el certificado de matrimonio o convivencia; el de empadronamiento; una fotocopia de la declaración de la renta de los tres últimos ejercicios económicos; una declaración jurada de la existencia o no de otros hijos; un certificado médico demostrando que no padece enfermedades físicas o psíquicas que le impidan atender al menor; una fotocopia que acredite la cobertura sanitaria de la familia; un certificado de antecedentes penales; fotocopias del carné de identidad y fotografías. También deben rellenar una instancia y un cuestionario individual para el inicio del estudio sociofamiliar que les harán después.

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