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Reportaje:

Padres de ocasión

El Registro Civil obliga a poner un nombre falso en la casilla del padre al inscribir a los hijos de madres solteras

Soledad Alcaide

Lucía C. es, desde hace 10 años, madre soltera. Su historia es sencilla y muy común: su hijo y ella forman una familia pequeña, en la que simplemente no hay un padre. Desde hace unas semanas, sin embargo, tienen uno fantasma en los papeles.

Es el nombre inventado de hombre con el que Lucía ha tenido que rellenar la casilla correspondiente a "padre" en el certificado de inscripción del nacimiento del niño, por culpa del artículo 191 del Reglamento del Registro Civil, que los registradores esgrimen para imponer el nombre simulado.

Ocurrió una mañana, cuando Lucía se acercó al Registro Civil de la calle de Pradillo de Madrid. Pretendía hacer un trámite habitual: pedir una copia de la partida de nacimiento de su hijo, para solicitar su documento nacional de identidad (DNI). Pero los funcionarios la sorprendieron exigiéndole rellenar la casilla del padre. Lucía no daba crédito y se negó. "Me dijeron que, entonces, me inventara un nombre, porque es obligatorio poner uno", cuenta. Como la opción era eso, o quedarse sin certificado, cedió y dio el mismo nombre de su hijo, porque no quiere que el verdadero nombre del padre aparezca.

"¿Es más valiosa una mentira que la realidad?", se plantea una madre soltera

Luego vinieron el "ataque de ira" y las preguntas. "¿Qué es más legal, no poner nombre o inventármelo? ¿Es más valiosa una mentira que la realidad? ¿Cómo explico eso a un niño al que intento inculcar una serie de valores contra los que va la misma justicia?", se plantea. "Esto te pone en una situación incómoda, en algo que de por sí es difícil. Y eso te revuelve".

La situación de Lucía no es un caso aislado. En los últimos años varias madres en la misma situación han reclamado a la Dirección General de Registros y Notariado, con el argumento de que se produce "falsedad en documento público", vulneración de la Constitución, e incluso en algún recurso se ha mantenido que "en los tiempos actuales no es ninguna vergüenza para un niño no tener padre y no tiene por qué esconderlo".

Pero, como explica la magistrada Susana Salvador, responsable del área de nacimientos del Registro Civil al que acudió Lucía, todos los recursos se rechazan sistemáticamente sobre la base del mencionado artículo 191. Según éste, si no consta la filiación, "el encargado consignará en la inscripción del nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona". La obligación implica únicamente poner un nombre de pila, el resto de datos queda en blanco.

"El artículo se redactó con la finalidad de que no se viera que los menores eran hijos de madre soltera", explica la magistrada. "Se estableció que se consignara un nombre a efectos de identificación, para evitar la publicidad de una situación personal cuando, por ejemplo, se le exige presentar el DNI y en él aparece la casilla del padre en blanco". La intención, añade, es la de proteger al menor, para evitar que se vea discriminado por el hecho de ser hijo de madre soltera.

Las resoluciones de la Dirección General utilizan idéntica fórmula para rechazar los recursos: "[El encargado] tendrá en cuenta la voluntad de la interesada en cuanto al nombre a consignar, pero no en cuanto al hecho de consignarlo, a lo cual está obligado en cualquier caso. Por otra parte no cabe desconocer que existe en nuestra sociedad una costumbre inveterada por la que las personas se identifican, entre otros datos, consignando nombres propios de sus padres, lo cual sería realmente perjudicial a los hijos de padres desconocidos o cuya filiación está determinada solamente respecto de un progenitor, si en tal situación hubiera de quedar en blanco el recuadro correspondiente a dos o a uno de los progenitores".

La profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, María de la Válgoma, asegura que el artículo 191 se basa en el principio biológico de que siempre hay un padre. "La ley tiende a un criterio de normalidad, que cumple en los casos posibles", sostiene. "Está prohibido que la madre declare quién es el padre. Pero se pone un nombre cualquiera precisamente porque en los documentos el niño tiene que tener un padre, porque si no, se está declarando que sólo existe madre".

En el caso de Lucía, la magistrada Susana Salvador asegura que lo extraño es que no se incluyera ya un nombre en el momento de la inscripción de su hijo en el Registro, puesto que así se exige desde hace tiempo.

En 1993, prosigue, se reformó el precepto, para facilitar que los hijos de madre soltera, una vez cumplidos los 18 años, pudieran ejercer el derecho de suprimir ese nombre. Derecho que, según explica la magistrada, no puede ejercer su madre en su nombre.

Esta opinión no la comparte Rosa Pérez-Villar, secretaria de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, quien opina que es necesario instar una modificación del reglamento. "Obedece a una legislación de hace bastantes años. En el fondo, no es más que la vigencia de los vestigios de una sociedad en la que la mujer estaba sometida al varón", mantiene.

En su opinión, el argumento de la discriminación es "ficticio" y, puesto que las funciones de tutela del menor las tiene la madre, en ejercicio de esa potestad debería dársele cierto margen para maniobrar y decidir si quiere que figure o no un nombre. "Entiendo que debería haber voluntariedad de la madre y no que sea obligatorio", apunta. Sobre todo, porque cree que se debe respetar la voluntad de la mujer que decide tener un hijo en soledad.

Fachada  de las oficinas del  Registro Civil, en  la calle de  Pradillo, en Madrid.
Fachada de las oficinas del Registro Civil, en la calle de Pradillo, en Madrid.JESÚS IBÁÑEZ

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Sobre la firma

Soledad Alcaide
Defensora del Lector. Antes fue jefa de sección de Reportajes y Madrid (2021-2022), de Redes Sociales y Newsletters (2018-2021) y subdirectora de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS (2014-2018). Es licenciada en Derecho por la UAM y tiene un máster de Periodismo UAM-EL PAÍS y otro de Transformación Digital de ISDI Digital Talent. 

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