Relación de alterne
La polémica sobre la naturaleza laboral de la relación de las camareras de alterne con la empresa ha saltado a los medios de comunicación tras la publicación casi simultánea de dos sentencias, aparentemente contradictorias. Así, mientras el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene que estamos ante un contrato de trabajo, la Audiencia Nacional considera que existe un arrendamiento de servicio.
El problema se origina por la relación que guarda tal actividad con la prostitución, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico cuando se impone coactivamente. Hay que destacar que lo que la ley va a penalizar es la inexistencia de libertad en la prestación del servicio, y no en el servicio en sí.
Pero la estimación como "laboral" de la relación de las "camareras de alterne" con la empresa supone la atribución al empresario de poderes directivos y organizativos que implican la posibilidad de exigir a los trabajadores el desempeño de la actividad en cuestión, lo que en este ámbito se traduce, como hemos visto, en un comportamiento delictivo, contrario a la libertad y derechos fundamentales de los implicados. De ahí que se diga que, en esos casos, aun pudiendo estimar concurrentes los requisitos de todo contrato de trabajo, habría que entenderlo "nulo" por tener por objeto un acto ilícito.
Por ello, el Tribunal de Justicia de Andalucía va a obviar en su resolución la posibilidad de ejercicio de la prostitución, limitándose a entender que estamos ante una simple actividad de "captación de clientes e incitación al consumo" que debe calificarse como laboral.
Por su parte, la Audiencia Nacional va a diferenciar las dos posibilidades: el desempeño de una actividad "de alterne" y la prostitución. Apoyándose en jurisprudencia previa, va a considerar la primera como relación laboral, siempre que no implique la prestación de "favores sexuales", al no poder ser éstos nunca objeto de subordinación empresarial. Desde el momento en que el trabajo conllevase el desempeño de actividades propias de la prostitución entraríamos en el trabajo por cuenta propia. La prestación de tales servicios se sitúa así como límite jurídico entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios.
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