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Sin coeficientes reductores

Cada vez que se habla de posibles modificaciones en el sistema tributario -la futura política fiscal es uno de los puntos centrales de las campañas electorales de los dos partidos principales- se plantea la posibilidad de suprimir el régimen transitorio que, con ocasión de la reforma fiscal que se llevó a cabo en 1996, puso en marcha los llamados coeficientes reductores sobre las plusvalías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1996.

Las ganancias obtenidas por venta de acciones, participaciones en fondos e inmuebles se reducen, según la actual normativa, a razón de 25%, 14,28% y 11,11% anual por cada año que exceda de dos acumulado hasta esa fecha.

Suprimir estos coeficientes supone directamente un aumento de la carga tributaria sobre las plusvalías obtenidas por estos activos. En más de un caso, los inversores o los dueños de inmuebles tienen por el momento garantizada la exención total sobre sus ganancias al contar sus bienes con la antigüedad necesaria (no pagan impuestos las acciones adquiridas antes de 1992, ni las participaciones en fondos ni los inmuebles comprados antes de 1989 y 1986, respectivamente). Si se pone una fecha límite para la aplicación de los coeficientes, simplemente estos particulares pagarán impuestos (el 15%, el nuevo tipo mínimo que se apruebe o hasta el 30% si gobernara el PSOE sobre el importe que supere los 12.000 euros) a partir de ese momento por sus plusvalías.

Si en el caso de las acciones o los fondos de inversión no se plantean problemas sobre su valoración en un momento dado (tienen un precio oficial definido por su cotización), éste no es el caso de los inmuebles y las acciones no cotizadas. Para solventarlo, se podría disponer la aplicación de un sistema lineal, que aún aumentaría más la carga fiscal de los contribuyentes.

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