Convenio aplicable
La determinación del convenio colectivo aplicable a una determinada empresa es, en ocasiones, muy compleja. No siempre es fácil encuadrar la "pluralidad" de actividades a las que una empresa puede dedicarse, dentro de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos existentes. La cuestión se complica si hay varios convenios similares, en distintos ámbitos territoriales o sectores superpuestos (piénsese, por ejemplo, en los convenios de "oficinas y despachos", "construcción" y el reciente de "gestión inmobiliaria"). Es necesario acudir entonces a las reglas de concurrencia del Estatuto de los Trabajadores, sin perder de vista la preferencia que nuestro derecho otorga al convenio colectivo aprobado en primer lugar. Pero vamos a centrarnos en los supuestos en los que la empresa realiza varias actividades que pueden encuadrarse en ámbitos de aplicación de distintos convenios.
En nuestro derecho rige un principio de "unidad de empresa", de forma que cuando en una empresa se realizan dos o más actividades distintas que pueden ser englobadas en el ámbito de varios convenios diferentes, debe aplicarse aquel que esté referido a la que constituye la "principal actividad" de dicha empresa. Se busca con ello una regulación uniforme de las condiciones de trabajo, aunque hay dentro de la empresa actividades diferentes, pertenecientes cada una de ellas a distintos ámbitos sectoriales.
El problema se traslada entonces a la determinación de cual es la "actividad principal" o "preponderante". Para ello suele acudirse a diversos factores, como el criterio de la participación en el volumen de negocio de cada una de las actividades, o el de rentabilidad, o el tiempo dedicado a la misma o el número de trabajadores empleados en cada actividad...
No obstante, hay que añadir que el principio de unidad de empresa no tiene un carácter absoluto, y "cede" en ocasiones, permitiendo la aplicación de los convenios específicos previstos para cada actividad. Se exige, para ello, una falta de homogeneidad productiva, de forma que no pueda señalarse una actividad preponderante, y que el desarrollo de cada actividad responda a una organización independiente o en distinto centro de trabajo.
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