Sobre la libertad
En estas fechas celebramos el 25 aniversario de la Constitución. En estas fechas se alzan múltiples y dispares voces que denuncian un proceso de deterioro del sistema de libertades que la Constitución ampara. Triste coincidencia. Factor esencial del denunciado deterioro es la llamada contrarreforma penal; las sucesivas modificaciones del Código Penal exceden a la necesidad de superar deficiencias técnicas del vigente Código Penal o a la de introducir nuevas modalidades delictivas que lesionen gravemente bienes jurídicos esenciales.
Ante una legislación penal respetuosa con las libertades de todos, con cualquier moral, se ha reaccionado introduciendo preceptos que confunden derecho con moral, con la moral de algunos. Frente a una legislación que había desterrado la determinación de penas atendiendo también a la supuesta peligrosidad del autor, de imposible apreciación, se vuelve a este concepto y se reintroduce la multirreincidencia, agravación de triste recuerdo y claramente inconstitucional.
En el pasado año han tenido lugar sucesivas reformas penales, bajo el manto de una tenebrosa concepción de la seguridad ciudadana, desterrando la seguridad jurídica como elemento nuclear del Estado de Derecho. Se viene legislando al filo de la noticia, con urgencia impropia de toda legislación penal, por la inseguridad que produce, con instrumentalización buscada de conceptos, adentrándose incluso en la sanción de las ideas, siendo frecuente considerar al enemigo político como desleal, cuando no potencial delincuente.
Las garantías propias de un sistema de libertades son de todos los ciudadanos, y, si quiebran, todos, sin excepción, podemos quedar afectados. De ahí que sea preocupante la introducción de los juicios rápidos, en búsqueda de fáciles estadísticas y con efectos disfuncionales en los procesos que afectan a intereses esenciales, los mas importantes, desde luego no rápidos y ahora con mayor motivo todavía más lentos.
No es admisible que bajo excusas inaceptables, derivadas de lecturas desviadas de determinados procedimientos, se ataque a la institución del Tribunal del Jurado, recogida en el artículo 125 de la Constitución. El Jurado responde al contenido sustancial de la Administración de Justicia, que dimana del pueblo mismo. Se debate legítimamente sobre el modelo de Jurado, sobre la conveniencia de mejorar técnicamente su ley reguladora. Pero no es legítimo que lo anterior sean meras excusas para cuestionar la institución misma. El Jurado puede cuestionarse, pero dígase abiertamente y propóngase la pertinente reforma constitucional. En todo caso, surge la duda sobre si lo que el propio Tribunal Supremo ha calificado de "animosidad antijuradista" surge del afán de una más recta administración de Justicia o de planteamientos estrictamente ideológicos sobre ésta y de la preservación de parcelas de poder.
Los derechos fundamentales de la persona no constituyen meros enunciados formales, proclamados en la Constitución. Son derechos de todos, que todos debemos proteger. Son derechos del ciudadano, también de los inmigrantes, de los presos, de los que sufren cualquier clase de marginación, etcétera... Todos somos ciudadanos y todos debemos disfrutar, en régimen de igualdad, de los derechos fundamentales. En consecuencia, no existen diferentes derechos penales. Sólo hay un derecho penal, que castiga las conductas más gravemente atentatorias a los derechos y libertades de los demás. Y ese único derecho penal debe aplicarse a todos por igual con extremo respeto a las garantías constitucionales, que son las de todos. No existe un derecho penal normal y otro derecho penal del enemigo. Semejante planteamiento, contrario al Estado de Derecho, es discriminatorio, atenta a la libertad y considera que no es ciudadano sino enemigo el discrepante de determinados valores o intereses, sean políticos, morales, sociales o económicos.
Las sucesivas reformas penales que han tenido lugar en el año 2003 responden, en no pocos extremos, a una política criminal contraria a principios básicos del Estado de Derecho, desconocen, en suma, los principios que rigen un derecho penal constitucionalmente aceptable.
Hace unos días más de cien profesores de derecho penal, catedráticos y titulares de las Universidades públicas españolas, han suscrito un manifiesto en contra de las aludidas reformas penales. Profesores de muy distintas escuelas, destinados en Universidades de todo el país, personas con diferentes ideologías, han alzado conjuntamente su voz ante sucesivas reformas penales y procesales que afectan a garantías básicas de todos los ciudadanos, que inciden en el sistema de libertades, sobre el que se configura nuestra Constitución. Semejante convergencia de posturas es sin duda llamativa, siendo significativa del momento por el que pasa el Derecho Penal en nuestro país. Sólo hay libertad si se protege la de todos, sin excepción alguna.
Javier Boix Reig es Catedrático de Derecho Penal
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