Un juez del Registro permite por primera vez cambiar nombres propios por familiares como Pepa o Paco
El juez del Registro Civil de Alicante, Luis Segovia, ha autorizado a una mujer a cambiar su nombre propio de Josefa por el hipocorístico de Pepa, sentando un precedente en la jurisdicción española. Hasta ahora, las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano administrativo que resuelve los recursos contra las resoluciones de los encargados de los juzgados del Registro Civil, habían negado la autonomía de los nombres hipocorísticos -es decir, abreviados o deformados con intención afectiva-, como Pepe, Pepa o Paco, y también de los diminutivos. A juicio del magistrado Segovia, "las normas deben interpretarse conforme con la realidad social", y en "la sociedad española han ido evolucionando" tanto las leyes como la doctrina, que "interpretaban desde acoger sólo los nombres del santoral católico, la prohibición de nombres extranjeros si tenían traducción usual al español, hasta permitirse los nombres extranjeros, así como los de fantasías, siempre que no sean impropios de personas".
El juez argumenta que la Dirección General de los Registros "también ha ido evolucionando" al aceptar la autonomía de nombres como como Álex, respecto de Alejandro, Josefina, respecto a Josefa, y sobre todo, Lola, en lugar de Dolores. En el auto, el juez entiende que, tras la admisión de Lola, debe "llegarse a la conclusión de que existen las mismas razones para admitir el nombre de Pepa, que ha dejado de ser un calificativo familiar o coloquial para transformarse, con toda dignidad personal y social, en un nombre tan válido como el que se deriva de José".
"Esto no quiere decir que se pueda poner cualquier nombre, porque hay gente que piensa que se pueden poner nombres de fantasía, impropios, malsonantes, y nosotros, en defensa de sus hijos, los limitamos", añade el magistrado antes de subrayar que su decisión sienta un precedente "serio" porque el cambio de nombre es un proceso "complejo" que afecta también a los hijos, si éstos son menores de edad, así como a toda la documentación como el DNI, el pasaporte o los testamentos.
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