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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No discriminación

La Ley de Medidas de No Discriminación ha incluido en su articulado diversas medidas que tratan de reforzar la aplicación de los principios de igualdad de trato. Podría, quizá, criticarse su inclusión en esta norma, donde aparecen escondidas en medio de una vorágine de medidas fiscales, de empleo o del personal funcionario. Las medidas comentadas van dirigidas la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Uno de los aspectos que debe destacarse es, sin duda, la definición de determinados conceptos cuya ambigüedad no puede sino perjudicar la aplicación práctica de estos principios. Así, la norma se va a ocupar de concretar que debe entenderse por "igualdad de trato", "discriminación directa", "indirecta" o "acoso".

La discriminación indirecta, en concreto, es definida como toda disposición, cláusula convencional o contractual, pacto individual o decisión unilateral que, siendo aparentemente neutra, pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras. Será discriminatoria cuando tuviera su origen en alguna de las razones anteriormente comentadas, y no responda a una finalidad legítima, sin que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

Igualmente se define el "acoso" como toda conducta no deseada, por cualquiera de los motivos discriminatorios mencionados, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. El acoso va a considerarse causa de despido.

En el ámbito procesal, se va a hacer recaer la carga de la prueba sobre el autor de la conducta "cuestionada". Así, quien alegue la discriminación sólo tendrá que probar la existencia de indicios fundados de la misma, recayendo sobre el demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Por último, van a modificarse también distintas normas tratando así de hacer más efectiva y real la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

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