La negativa de Batasuna a condenar atentados implica un "apoyo político al terrorismo", según el Constitucional
La negativa de un partido político a condenar atentados terroristas puede constituir una actitud de "apoyo político tácito al terrorismo" o de "legitimación de las acciones terroristas para la consecución de fines políticos", según las sentencias del Tribunal Constitucional hechas públicas ayer que confirman la ilegalización de Batasuna y Herri Batasuna por el Tribunal Supremo.
El Constitucional valora que la negativa a condenar las acciones terroristas "puede tener un componente cierto de exculpación y minimización del significado del terrorismo" y "no es, desde luego, una manifestación inocua".
Así, "en un contexto de terrorismo, cuya realidad se remonta a más de 30 años en el pasado, la negativa de un partido a condenar un concreto atentado terrorista, (...) adquiere una evidente densidad, significativa por acumulación". De la negativa a condenar atentados, sumada a "una pluralidad de actos y conductas graves y reiterados", cabe inferir "un compromiso con el terror y contra la convivencia organizada en un Estado democrático".
Ideología asociada al terror
El Constitucional cree que lo que Batasuna pretende al denunciar la vulneración del derecho constitucional a la libertad de asociación es que se tutele la "asociación con el terrorismo y la violencia" y que se ofrezca "un soporte político e ideológico a la acción de organizaciones terroristas".
Para el Tribunal, no se está hablando de coincidencia de fines entre una banda terrorista y un determinado partido, sino de "ideologías asociadas con el terrorismo y la violencia", que exceden de cualquier ámbito de ejercicio de la libertad de asociación.
Respecto al conjunto de la prueba, cuestionada por Batasuna, "llama la atención que la recurrente no haga una proclama expresa, cual sería lógico, de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA", razona el Constitucional.
La sentencia explica que los propios argumentos de Batasuna vienen a reforzar las conclusiones a las que llegó el Tribunal Supremo, ya que que da a entender que ofrece soporte político e ideológico a la organización terrorista.
"La participación de personalidades del partido ilegalizado en manifestaciones y actos de apoyo a ETA , declaraciones y pancartas de defensa de la lucha armada, actos de homenaje a miembros de la banda terrorista, etcétera", es suficiente, según el Constitucional, para considerar razonable la sentencia del Tribunal Supremo.
Respecto a la queja de que los hechos declarados probados se sustentan en noticias de prensa, el Tribunal replica: "Cuando un partido político acepta, sin reacción de ninguna clase, contenidos noticiosos extendidos o masivos que le afectan -otra cosa son las noticias aisladas-, los está dando en realidad por buenos, acepta su validez".
Sobre el informe de la Guardia Civil que sirvió para probar las actividades de Batasuna contrarias a la Ley de Partidos, la sentencia explica que su valoración corresponde al Supremo, pero que al tratarse de una prueba dentro de una valoración de conjunto, no se desvirtúa la razonabilidad de la sentencia.
Por último, el Constitucional indica que el presidente del Supremo y de la Sala Especial que ilegalizó a Batasuna, Francisco José Hernando, no perdió su imparcialidad por unas declaraciones en las que apoyó la constitucionalidad de la Ley de Partidos.
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