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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Maternidad

Entre las medidas habilitadas por el legislador para promover la conciliación de familia y trabajo, se encuentra la facultad de los trabajadores de solicitar la reducción de jornada por el cuidado de un familiar, un menor o un discapacitado.

El empresario no va a tener, en principio, opción al respecto. El ordenamiento jurídico contempla esta figura como un derecho individual de los trabajadores. Sólo cuando dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto y en la misma empresa se permite al empresario limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. Pero fuera de ese supuesto, estamos ante un derecho de concesión automática.

Rige en esta materia un principio de preeminencia de los intereses familiares que se sobrepone a la organización del trabajo. De ahí que la ley haya conferido al trabajador la facultad de fijar la concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada. Y ello porque se estima que el propio trabajador es la persona idónea para decidir cuál es el periodo más propicio para cumplir con sus obligaciones de cuidado de la persona a su cargo.

Pero ello no va a implicar que el trabajador pueda ejercitar este derecho de una manera arbitraria o caprichosa, sino que se va a exigir que lo realice de conformidad con las atenciones y cuidados que la persona bajo su guardia requiera.

No obstante la prevalencia de los intereses familiares en este ámbito, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de que en los supuestos en los que el derecho a la reducción de jornada entre en colisión con los intereses organizativos de la empresa, pueda ésta alterar la propuesta del trabajador. Pero para ello deberá acreditar que el horario propuesto por el trabajador es gravemente lesivo para sus intereses.

En caso de discrepancias entre empresa y trabajador, serán los tribunales los que decidan, configurándose un procedimiento especial para la resolución de estas controversias. Habrá que atender al caso concreto, debiéndose valorar, por un lado, las atenciones de la persona que es objeto de cuidado; y por otro, factores como el tamaño de la empresa, su plantilla, la prestación que se desempeña o la necesidad de que se realice en un horario concreto.

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