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El Supremo no ve abuso de poder en la agresión a un escayolado

El Tribunal Supremo no considera abuso de poder ni alevosía agredir a un hombre que tenía una pierna escayolada, y argumenta que la víctima, aunque no podía huir, sí estaba capacitado para "defenderse con las manos o moviendo la parte superior de su cuerpo". En cuanto a la alevosía, indica el fallo, no existe, porque "no hubo indefensión total".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia de este modo al resolver el recurso presentado por un hombre a quien el ex novio de su pareja partió la boca de un puñetazo mientras él esperaba, sentado en un banco y con una pierna escayolada, a la mujer. El agresor, que iba con un amigo, se acercó al hombre y, tras intercambiar algunos insultos, le propinó un puñetazo en la boca "con el puño cerrado lleno de anillos", lo que le provocó la pérdida de varios dientes y fractura de mandíbula, lesiones por las que fue intervenido y pasó 12 días hospitalizado.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al agresor a tres años de cárcel por un delito de "lesiones deformantes" y a indemnizar a la víctima con 2.704,55 euros por los daños y 6.000 por las secuelas. El agredido recurrió la sentencia, por considerar que debió aplicarse el agravante de alevosía.

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