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JOSÉ MANUEL GÓMEZ BENÍTEZ | Catédratico de Derecho Penal Internacional | Universidad

"La postura de EE UU ante la CPI es un gran obstáculo para el fin de la impunidad"

La posición de Estados Unidos convierte a la Corte Penal Internacional (CPI) en algo cercano al papel mojado y el propósito del Gobierno español de prohibir a los tribunales nacionales el inicio de investigaciones sobre delitos de la competencia de la CPI cometidos fuera de España por ciudadanos extranjeros vulnera el convenio que firmó con este organismo creado para luchar contra la impunidad. Estas son dos de las pesimistas reflexiones del catedrático y director de la Cátedra de Derecho Penal Internacional Humanitario y Derechos Humanos de la Universidad Carlos III José Manuel Gómez Benítez (Jaca, 1950), ponente en una conferencia organizada por la sección de Vizcaya de la Facultad de Derecho de la UPV.

Pregunta. ¿Qué utilidad tiene la Corte Penal Internacional?

Respuesta. Sirve para perseguir crímenes internacionales que no pueden ser investigados o enjuiciados por los tribunales nacionales.

P. ¿Quién puede acudir a él?

R. Todos los Estados que asuman la competencia de la CPI, las organizaciones o personas privadas que presenten denuncias ante el fiscal de la CPI, además del Consejo de Seguridad de la ONU.

P. ¿De qué puede servir un tribunal penal internacional que no es reconocido por China, India, Israel y Estados Unidos, que exige inmunidad para sus soldados?

R. Los crímenes cometidos por soldados estadounidenses en territorio de un país que haya aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional pueden ser juzgados, salvo que Estados Unidos decida invadir La Haya, sede del tribunal, lo que no es descartable. De todas formas, el Gobierno de Estados Unidos está firmando acuerdos bilaterales con otros países para evitar entregar ciudadanos estadounidenses a la Corte Penal Internacional. Por eso el Consejo de Ministros de la UE ha prohibido a sus Estados miembros firmar este tipo de convenios que suponen impunidad para los ciudadanos americanos.

P. Un ejemplo práctico: el caso del cámara de Tele 5 José Couso, asesinado en Irak por tropas estadounidenses. ¿Hasta dónde se puede llegar?

R. En el momento en el que se produjo este hecho se vivía en Irak un conflicto armado internacional. Conforme a la Convención de Ginebra, durante un conflicto como éste no se puede atacar ni a población ni a objetivos civiles. En consecuencia, si oficiales americanos sabían que no se trataba de un enemigo armado o que el Hotel Palestina, donde se hallaba Couso, era un objetivo civil, han cometido un crimen de guerra, que puede y debe ser investigado por tribunales españoles conforme al Convenio de Ginebra.

P. ¿Y la Corte Penal Internacional no podría actuar?

R. Irak no es firmante. La CPI no sería competente salvo que lo ordenara el Consejo de Seguridad de la ONU o lo aceptara el Estado iraquí.

P. ¿La CPI puede suponer el fin de la impunidad?

R. No, porque no tiene jurisdicción universal, tiene limitaciones en sus posibilidades de actuación y siempre requerirá la actuación previa de tribunales nacionales y, en todo caso, la colaboración de muchos Estados. La oposición de Estados Unidos es un obstáculo importantísimo para el final de la impunidad.

P. Sirve entonces para algo?

R. Estamos en el principio de un avance sustancial en la protección internacional de los derechos humanos, que tiene que irse consolidando paulatinamente y cuyos resultados se verán más a medio plazo que a corto. Ahora sirve más para situaciones límite en países fuera de la órbita de influencia de Estados Unidos.

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