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Navarra podrá complementar de forma provisional algunas pensiones

El pleno del Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre la ley foral de Navarra que regula complementos extraordinarios a las pensiones de viudedad. La norma podrá ser aplicada a partir de ahora. Dicha ley, que fue recurrida de inconstitucionalidad por el Gobierno, establece ayudas complementarias para las personas que perciben pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional. El importe de la ayuda es la diferencia que exista en cada caso con dicho salario mínimo.

El Constitucional da la razón a la representación del Parlamento de Navarra y explica que dejar de aplicar los beneficios previstos en la ley para sus destinatarios, "que no se hallan, seguramente, sobrados de medios para subsistir", constituye "un daño inequívoco para los afectados que debe ser evitado".

Para el alto tribunal, aunque una eventual estimación del recurso de inconstitucionalidad "podría comportar la anulación de las pensiones otorgadas y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas por los beneficiarios, no parece que ello pueda representar un perjuicio grave para los intereses generales por los que debe velar el Estado".

El Constitucional valora además que los intereses del Estado no se verían afectados si hay que devolver el dinero, en tanto que "la demora de la entrada en vigor de la ley impugnada sí que podría producir, al menos en algunos casos, perjuicios de difícil o imposible reparación."

El tribunal rechaza las tesis del abogado del Estado en el sentido de que la ley foral perturba el sistema de "caja única" de la Seguridad Social, puesto que las ayudas se satisfacen con recursos de la Hacienda foral.

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