Como pompas de jabón
Acabo de leer las Bases para la reforma del Estatuto de Autonomía presentadas por el Presidente de la Junta , que lo es también del PSOE, al día siguiente del discurso de investidura de Pascual Maragall como Presidente de la Generalidad de Cataluña. Ignoro hasta que punto una y otra cosa se encuentran interrelacionadas, pero la primera impresión es la de que se trata de acciones coordinadas y que la pretensión última de lo acaecido en Andalucía es la de contribuir a poner en sordina los planteamientos hechos desde Cataluña, de manera que el alcance de los mismos y la carga de profundidad que contienen queden difuminados con la aparición de otras propuestas socialistas de reforma que se pretenden inequívocamente constitucionales, configurándose al tiempo un escenario en el que tales propuestas aparecen como algo normal, por no decir rutinario. La imagen final sería la de que lo que se plantea en Barcelona no es diferente, significativamente diferente, de lo que se propone desde Sevilla. Naturalmente ello es legítimo en el juego táctico de los partidos pero no da contenido, por este solo hecho, a la propuesta de Bases. Unas bases, en técnica legislativa depurada, han de contener la quintaesencia de lo que se quiere luego desarrollar en un texto articulado y siendo éstas unas bases para una reforma uno espera encontrar en ellas justamente eso: la médula de la reforma que se propone.
Pero no es eso lo que se desprende de la lectura del documento. Según se avanza en la misma a uno le van sonando cosas aquí y allá y piensa: esto ya lo he leído antes. Y claro, un análisis mas en profundidad nos permite apreciar que buena parte del texto (la mitad tal vez) está extraído, más o menos literalmente, de artículos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. No seré yo quien critique el uso reiterado de textos vigentes del bloque de la constitucionalidad, pero pienso que, quizá, en vez de copiar se debieran haber efectuado citas -es decir, identificándose el texto que se copia- al estilo de lo que hacen los documentos papales. ¿No sería más correcto, por no traer sino un ejemplo, que cuando se dice en el preámbulo que el pueblo andaluz proclama su voluntad de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos..etc etc" se nos aclarase inmediatamente que el texto se corresponde con lo que ya establece el artículo 9.2 de la Constitución?. Por cierto que el texto continúa con la copia del artículo 1 de la Constitución cambiando "Estado" por "Comunidad". Y así, unas cuantas decenas de veces a lo largo de las Bases.
Naturalmente esto que señalo dota al texto de las Bases de una gran grandilocuencia, pero realmente no aporta nada nuevo. Lo mismo cabe decir de las reiteradas tautologías. Valgan algunas perlas: escribir que los andaluces somos titulares "de los derechos garantizados por la CE y el Estatuto" o que "los ciudadanos de otros países residentes en Andalucía tienen los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce" ¿aporta algo nuevo a los andaluces o a los residentes de otros países que ya no tengan? ¿Es esto una Base para una reforma?
Todo ello hace que el texto sea profundamente decepcionante, aparte su brillantez expositiva. Es como esas pompas de jabón que nos atraen y que cuando las atrapamos se nos desvanecen en la palma de la mano dejándonos...un poco de agua.
Este poco de agua sería el de las reformas verdaderas. Y aquí y allá vamos encontrando en el texto algunas propuestas que cuesta entresacar de toda la paja alrededor. Veamos las más notables: calificarnos como nacionalidad; incorporación al Estatuto de instituciones ya creadas extraestaturariamente: Cámara de Cuentas, Consejo Consultivo, derecho de disolución etc.; creación de dos nuevos órganos auxiliares del Parlamento (Oficinas de control presupuestario y de Evaluación de políticas públicas); vocación por la paridad de genero a nivel institucional; petición de mecanismos de participación en Europa; avance en los planteamientos medioambientales; demanda de algunas transferencias de competencias hoy estatales y un amago voluntarista de creación de una agencia tributaria; designación posible de senadores que no sean diputados andaluces y, finalmente, fuera de la reforma estatutaria, se propone la de la Constitución en cuanto al Senado, sin decirnos, eso si, en que habrá de consistir la reforma de éste que es lo importante.
Un elenco de temas relativamente menor, salvo excepciones, y que habremos de comentar en otro momento. Como también hablar, si es el caso, de los equívocos y los silencios que de las Bases se deducen y que son, a veces, muy significativos.
José Luis García Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional en Cádiz.
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