Traslado de centro
La decisión empresarial de trasladar el centro de trabajo es quizás una de las más "traumáticas" en la vida laboral del trabajador. Sin embargo, no siempre el ordenamiento jurídico le atribuye trascendencia suficiente para ser estimada como modificación relevante de las condiciones de trabajo.
A este respecto, el derecho laboral solamente estima constitutivos de "movilidad geográfica" y determinantes, entre otras circunstancias, de la posibilidad de extinción indemnizada del contrato aquellos supuestos en los que el cambio de lugar de trabajo obligue al cambio de residencia. Si el traslado de centro no fuera acompañado de la necesidad de mudar el domicilio, se va a considerar dentro del poder de disposición del empresario, que podrá acordarlo sin más trámites que un informe previo de los representantes de los trabajadores.
El problema reside en determinar cuándo se considera necesario el cambio de domicilio del trabajador. No hay, en este sentido, regla general. Se van a valorar factores como la distancia, los sistemas de comunicación, los medios de locomoción... A estos efectos, una distancia de 25 kilómetros no suele estimarse como justificativa del cambio de domicilio. Así, los tribunales no han considerado "traslado" el cambio de centro de Madrid a Fuenlabrada o de Alcalá a Cabanillas.
Por tanto, el cambio de municipio no es esencial para determinar la existencia de un traslado. Partimos, en muchos casos, de la existencia de municipios limítrofes, áreas metropolitanas dotadas de aceptables métodos de locomoción, polígonos con comunicación fácil y otros de difícil acceso.
El criterio deberá fijarse atendiendo a la suma de circunstancias, de forma que, si el desplazamiento es muy gravoso, se estará en presencia de un traslado que justificaría mucho el cambio de residencia.
No obstante, aun cuando no estemos ante un "traslado", la empresa podrá acordar "una compensación" por el incremento en el coste, así como el mayor tiempo invertido en el desplazamiento, ya sea mediante una cantidad económica, su consideración como tiempo de trabajo o facilitando algún medio de transporte. En defecto de acuerdo, deberá acudirse a los tribunales.
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