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El Supremo avala el arbitraje dictado en la huelga de Iberia

Aprecia "perjuicios graves" en los paros de los pilotos en 2001

Los pilotos del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) han perdido la batalla legal que mantenían con el Gobierno. El Tribunal Supremo sentenció la decisión de establecer un arbitraje obligatorio para solucionar la huelga de 10 días programada para el verano de 2001 y que forzó a Iberia a suspender los vuelos. A juicio del Supremo, los pilotos causaron un "perjuicio grave" a la economía nacional.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso del SEPLA contra el acuerdo del Consejo de Ministros que el 13 de julio de 2001 impuso el arbitraje obligatorio en la huelga declarada en Iberia. La sentencia declara que la intervención del Gobierno no restringió el derecho de huelga, ya que la actitud de los pilotos causó, entre otros efectos, un "perjuicio grave a la economía nacional". La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estudia las condiciones en que se produjo la huelga y el arbitraje impuesto al amparo del real decreto-ley de 1977.

Los pilotos de Iberia programaron 10 jornadas de huelga a lo largo de casi dos meses y medio, en el verano de 2001, de las que cumplieron tres, la última el 10 de julio. El día 12 de ese mes, y tras dimitir en torno a cien pilotos de sus puestos de la Dirección de Operaciones, Iberia decidió suspender los vuelos alegando que no se daban las condiciones de seguridad necesarias. Los vuelos se reanudarían horas después de provocar una profunda crisis en la que intervino el ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos. Un día después, el Gobierno decidía establecer el arbitraje.

Alteraciones

"Está claro que una huelga de esa naturaleza", dice el Supremo, "no limita sus efectos a las 24 horas, sino que produce alteraciones que van más allá de cada uno de esos días". El momento en que se hizo, en la temporada alta del verano, así como "la naturaleza del servicio público del transporte aéreo, la relevancia de Iberia dentro del sector y el deterioro de la imagen del país en uno de los momentos de mayor afluencia de visitantes", contribuyeron a acarrear un "grave perjuicio a la economía nacional", que, junto a las diferencias de las partes en conflicto, completan los requisitos previstos para restringir el derecho de huelga.

La sentencia insiste en que la huelga causó perjuicios "a muchos miles de viajeros" y a la "actividad económica general", al tiempo que "un nutrido grupo de pilotos de la Dirección de Operaciones dimite en oleadas". "A la vista de ese panorama, no nos cabe duda de que no hay ninguna razón para considerar injustificada la decisión".

El Supremo también rechaza que el árbitro designado, Federico Durán López, entonces presidente en funciones del Consejo Económico y Social, pudiese ser tachado de "parcialidad objetiva", porque el nombramiento no está en manos del Ejecutivo desde el momento en que tuvo que contar con dos tercios de un consejo designado a partes iguales por sindicatos y empresarios.

Respecto al "especial interés" del SEPLA en que "no sufrió la seguridad de los vuelos", el Supremo explica que la seguridad no estuvo entre los motivos que llevaron al acuerdo: "En la motivación se alude al peligro para el movimiento ordenado de viajeros y mercancías, pero no alude a la seguridad de los vuelos".

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