El conflicto entre Interior y Álava por el control del tráfico llega al Constitucional
El Superior eleva una cuestión de constitucionalidad sobre la Ley de la Comisión Arbitral
El conflicto entre las diputaciones y el Departamento de Interior en torno al reparto de competencias en la gestión del tráfico en las carreteras, que parecía reconducido, vuelve aún con más fuerza. El recurso presentado ante la justicia ordinaria por la Diputación de Álava en contra de la resolución de la Comisión Arbitral, que daba la razón a Interior, va a obligar a pronunciarse al Tribunal Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia vasco ha elevado al Alto Tribunal una cuestión de constitucionalidad sobre varios artículos de la ley vasca que regula la Comisión Arbitral.
La Comisión Arbitral es el órgano que dirime los conflictos de competencias entre las diferentes instituciones vascas. Este organismo ha dado la razón en dos ocasiones este año (febrero y octubre) al Departamento de Interior, en el conflicto que mantiene desde hace ya tres años con las tres diputaciones por el control del tráfico. Interior impulsó en mayo de 2001 un Centro de Gestión de Tráfico único para todo el País Vasco y las tres diputaciones forales, obviando el dispositivo del Gobierno vasco, han creado los suyos particulares argumentando, por ejemplo en el caso de Álava, que los accidentes de trafico bajan en este territorio "gracias al centro de carreteras".
En febrero pasado, la Comisión Arbitral resolvió que cuatro apartados del decreto foral que daba cobertura legal al centro alavés "vulneraban la distribución de competencias": la señalización vertical variable, los postes de auxilio y socorro y los semáforos. En octubre pasado, la comisión volvió a fallar contra la Diputación de Álava al señalar que el ente foral no podía instalar cámaras en las carreteras.
Tras estas resoluciones, tanto Vizcaya como Guipúzcoa firmaron la paz con Interior, renunciaron a mantener la gestión del tráfico y cedieron sus poderes a Interior. Álava, al conocer la última resolución, indicó que la acataría y que, "como gesto de buena voluntad", ponía a disposición de Interior los 15 kilómetros de fibra óptica instalados entre el alto de Aiurdin y el centro de control de carreteras en Vitoria, así como las dos cámara de televisión ubicadas junto al túnel de la autovía a Bilbao por Altube.
Pero los servicios jurídicos de la Diputación que preside el popular Ramón Rabanera ya habían recurrido ante el Contencioso Administrativo la resolución del mes de febrero de la Comisión Arbitral. Básicamente, el recurso de la Diputación apuntaba que algunos de los artículos de la ley vasca que regula las actuaciones de la Comisión Arbitral podían ser contrarios al artículo de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Y, además, defendía que las resoluciones del citado órgano son administrativas y "están sujetas al control contencioso administrativo". El artículo 68.1 de la Ley de la Comisión Arbitral, aprobada por el Parlamento vasco en 1994, indica que este órgano "resuelve con carácter definitivo". En la ampliación de motivos solicitada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa a las partes en litigio -Interior, la Diputación y la fiscalía- el ente foral interpretó que ese artículo "debe ser interpretado en el sentido de excluir el recurso administrativo, pero no en el contencioso-administrativo, de manera que las resoluciones de la comisión son definitivas, pero no firmes".
Antes de entrar en el asunto, el tribunal apreció "la posibilidad de una eventual contradicción de las normas a las que se refiere" la Diputación alavesa con lo dispuesto en un artículo de la Constitución y otro del Estatuto de Gernika -en concreto sobre la posible negación del acceso a la revisión jurisdiccional en sede de tutela judicial-.
Por ello, la Sala, antes de decidir sobre la admisión a trámite del recurso, pidió a las partes que presentaran sus alegaciones sobre la posible cuestión de inconstitucionalidad. La Fiscalía y la Comisión Arbitral se opusieron al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Sin embargo, el ponente indica que "las razonadas argumentaciones" ofrecidas por la fiscalía y la comisión sobre que no se trata de un órgano administrativo "no han conseguido disipar toda sombra de duda del ánimo del Tribunal". Pero la Sala, en un auto del pasado 6 de noviembre del que fue ponente el magistrado Juan Carlos Da Silva Ochoa, señala que "dado que de la decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos controvertidos depende la continuación del proceso, el presente es momento procesal oportuno para el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- TSJPV
- Transferencia competencias
- Diputación Foral Álava
- VII Legislatura País Vasco
- Organismos judiciales
- Descentralización administrativa
- Gobierno Vasco
- Álava
- Parlamentos autonómicos
- Tribunales
- País Vasco
- Transporte urbano
- Gobierno autonómico
- Comunidades autónomas
- Poder judicial
- Parlamento
- Política autonómica
- Transporte carretera
- Administración autonómica
- Transporte
- Proceso judicial
- Justicia
- Política