Dación en pago
La dación, una modalidad de pago que consiste en la entrega al acreedor de bienes propios del deudor como forma sustitutiva del pago en dinero, suscita interrogantes sobre las consecuencias tributarias de la posterior venta por el acreedor de los bienes recibidos, especialmente los inmuebles.
A este respecto cabe citar una resolución del Tribunal Económico-administrativo Central en la que se aborda esta cuestión respecto de los inmuebles adjudicados en pago a las entidades de crédito, considerando aplicables los mencionados coeficientes, que la ley del impuesto refiere a los bienes del inmovilizado material. Frente al criterio mantenido por la inspección, el tribunal consideró que los inmuebles adjudicados se habían integrado en el inmovilizado material de la entidad, de conformidad con la normativa contable específica para tales entidades incluida en las circulares del Banco de España, señalando que "no se integran en el inmovilizado funcional de la entidad propiamente dicho, pero no se puede negar que constituyen un inmovilizado patrimonial que está afecto a la actividad financiera que desarrolla la entidad, ya que se adquiere como consecuencia directa de la misma y los resultados o rentas que generan se integran como resultados ordinarios de las entidades".
La dación consiste en la entrega al acreedor de bienes propios del deudor como forma sustitutiva del pago en dinero
Este razonamiento no tiene por qué considerarse de exclusiva aplicación a las entidades de crédito, pudiendo igualmente hacerse extensible a los inmuebles adquiridos por dación en pago, dada su similitud, al menos en términos económicos, con las adjudicaciones en pago. Por otra parte, la afectación a la actividad empresarial que preconiza el tribunal supone que si los inmuebles se consideran afectos a la actividad desarrollada en relación al impuesto sobre sociedades, nada debería objetarse a idéntica apreciación respecto del IVA. Esto último permitirá justificar la deducción de las cuotas soportadas por la dación o adjudicación en pago, e impedirá que su posterior entrega se encuentre exenta del impuesto, lo que impedirá liquidar el concepto transmisiones patrimoniales onerosas.
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