Información societaria y calidad registral
El autor analiza la nueva ley que regula la transparencia de las sociedades cotizadas y señala algunos requisitos para que su aplicación sea realmente eficaz.
Diversas iniciativas surgidas en el ámbito de la Unión Europea sobre la modernización del derecho de sociedades abordan como uno de los aspectos más relevantes una nueva regulación del principio de transparencia informativa.
Fruto de los esfuerzos desarrollados por una de las comisiones de trabajo, la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y la Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas (Comisión Aldama), es la reciente ley de 17 de julio de 2003, dirigida a reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Contempla esta ley la comunicación obligatoria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los denominados "pactos parasociales" y su publicación mediante depósito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, salvo excepciones autorizadas por la propia comisión.
La información publicada en las webs debe ser simétrica en las distintas instancias oficiales
Igualmente prevé la expresada ley la inscripción registral del reglamento que, en su caso, se apruebe para la junta general, y de aquel que contenga las normas de régimen interno y funcionamiento del consejo de administración. Asimismo, entre los instrumentos de información, las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información y para difundir la información relevante.
En realidad, ya desde 1968, fecha en que fue aprobada la primera directiva comunitaria sobre derecho de sociedades, ha constituido una preocupación constante de los miembros de la Unión Europea coordinar y desarrollar, para la debida protección de los intereses de miembros y terceros, las disposiciones nacionales relativas a la información obligatoria por parte de las sociedades como presupuesto indispensable en la construcción de un espacio común de seguridad jurídica y económica.
En este sentido, la publicidad registral ha contribuido, por medio del Registro Mercantil, configurado legalmente como institución oficial de publicidad, a dar a conocer por razones de interés público o general determinadas situaciones que conciernen a la propia identificación del sujeto de tráfico mercantil y de sus representantes orgánicos y voluntarios; responsabilidad y posibilidades de actuación de los mismos; régimen estatutario; estados financieros, etcétera.
En España, desde 1990, la publicidad registral mercantil se organiza en tres niveles: Registros Mercantiles Provinciales (en los que se califican e inscriben, en su caso, los documentos relativos a los actos sociales inscribibles); Registro Mercantil Central y Boletín Oficial del Registro Mercantil. El Registro Mercantil Central, al tiempo que hace posible la publicación del BORME, cuya edición es responsabilidad del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia, coadyuva, desde su función informativa en extracto, a lograr un mayor y más rápido conocimiento y difusión de los datos inscritos en los Registros Mercantiles Provinciales, a cuyos asientos se atribuye la presunción de exactitud y veracidad.
Así, desde su creación en 1990, presta una importante ayuda dirigida a la localización societaria e información referencial no sólo a todo tipo de personas físicas y jurídicas, sino también a las más diversas administraciones e instituciones del Estado, Ministerio del Interior, ministerios de Economía y Hacienda, juzgados y tribunales, etcétera.
En diciembre de 1997, la Comisión Europea organizó una conferencia sobre derecho de sociedades y el mercado único. Una de las conclusiones de la conferencia fue que el sistema de divulgación obligatoria organizado por la primera directiva podía beneficiarse notablemente con la introducción de la tecnología moderna, de forma que la información de las sociedades fuera más fácil y rápidamente accesible.
En el contexto de la cuarta fase del proceso de simplificación de la legislación en el mercado interior (SLIM), iniciado por la Comisión Europea en octubre de 1998, un grupo de trabajo sobre el derecho de sociedades publicó un informe sobre la simplificación de la primera y segunda directivas.
Pues bien, la reforma de la primera directiva aprobada en junio de este año (2003) ha buscado combinar una mayor agilidad en los procesos administrativos con la máxima protección de terceros en cuanto a su posible conocimiento de los acuerdos sociales inscritos.
La directiva primera ahora modificada deja que sean los Estados miembros los que decidan la organización del sistema de registro sobre una base centralizada o descentralizada, y permite la sustitución del Boletín Oficial del Registro Mercantil por otro medio igualmente efectivo, a través de una plataforma electrónica central, tal que permita un acceso rápido y fiable a la información en extracto de sociedades, en orden cronológico, función que hoy desempeña el Registro Mercantil Central.
La organización de nuestro sistema registral mercantil resulta, pues, especialmente idónea no sólo para cumplir con los objetivos previstos en la referida directiva de 1968, recientemente reformada, sino también para asumir el nuevo reto planteado por las propuestas de las comisiones Winter y Aldama, dirigidas a lograr una mayor información y transparencia en el ámbito societario, incluida la utilización de redes transnacionales.
No obstante, para que resulte realmente eficaz y sea congruente con el principio de veracidad consustancial con nuestra institución registral, resulta indispensable, primero, que la remisión por los Registros Provinciales al Central de los extractos o resúmenes de los actos sociales inscritos, prevista actualmente en la normativa mercantil en un plazo máximo de tres días, se efectúe inmediatamente y por medios telemáticos; segundo, no sólo ha de conseguirse que lo publicado en las webs corporativas se corresponda con la realidad registral, sino que ésta sea simétrica por razón del contenido ofrecido (literal o en extracto) en las distintas instancias oficiales de publicidad, veraz y accesible en tiempo útil.
José Luis Benavides del Rey es registrador mercantil central.
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