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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Escuchas más estrictas

El Tribunal Constitucional ha planteado la necesidad de establecer criterios más estrictos que los actuales a las escuchas telefónicas ordenadas por los jueces en la investigación del delito. En momentos en que los mensajes e iniciativas legislativas del Gobierno dan a entender que la restricción de derechos y garantías es el peaje a pagar a cambio de mayor seguridad, este pronunciamiento tiene un gran valor político, además de jurídico. El Constitucional no podía celebrar de mejor manera el 25º aniversario de la Constitución: advirtiendo de que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser recortados en supuestos muy estrictos, explícitamente preestablecidos en las leyes, de modo que no se deje resquicio alguno a la arbitrariedad de los poderes públicos, incluido el judicial.

El efecto más inmediato de la sentencia es la repetición -sin tener en cuenta las escuchas telefónicas autorizadas por el juez- del proceso seguido en el llamado caso Ollero, un asunto de corrupción con implicación de cargos de la Junta de Andalucía y directivos de la constructora Ocisa. Pero el Gobierno queda emplazado a poner remedio legislativo lo más pronto posible a los vacíos detectados por el Constitucional en la normativa sobre escuchas telefónicas, que se retrotrae a 1988. Se trata de corregir su vaguedad en cuanto a la duración, y las sucesivas prórrogas de la intervención, y a las condiciones de grabación y custodia del material intervenido y su incorporación al atestado policial.

El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental especialmente protegido por la Constitución, lo que no ha impedido que sea uno de los más vulnerables a partir sobre todo de los avances tecnológicos asociados a la telefonía móvil o inalámbrica. Y, aunque tempranamente -1984- el Código Penal introdujo el delito específico de escuchas telefónicas ilegales y la Ley de Enjuiciamiento Criminal -1988- clarificó el marco legal en que era posible, con autorización judicial, llevar a cabo esas escuchas en averiguación del delito, ello no bastó para impedir los abusos como puso de manifiesto el escándalo de las escuchas del Cesid en 1995. La anulación por el Supremo en 1992 del caso Naseiro -un proceso por supuesta financiación irregular del PP basado exclusivamente en conversaciones teléfonicas- supuso un paso importante en el rigor exigible a los jueces al autorizar escuchas telefónicas. El PP, beneficiario de aquella decisión judicial garantista, tiene la ocasión, desde el Gobierno, de elevar a rango de ley ese rigor como le exige el Tribunal Constitucional.

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