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Una viuda cobrará pensión por los años de separada

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el derecho de una viuda a cobrar la pensión de su ex marido fallecido computando los dos años que estuvieron separados, a pesar de que seguían viviendo en el mismo domicilio. El Alto Tribunal entiende que, a pesar de que el matrimonio llevaba "vidas independientes" desde 1995, estuvieron conviviendo hasta la separación judicial, que firmaron dos años después.

En el fallo, el TSJC señala que "carece de todo interés el ahondar en análisis de las relaciones personales de los cónyuges antes de producirse ese cese real de la convivencia".

Tras el fallecimiento de su ex marido, la mujer solicitó la pensión de viudedad y de orfandad para su hija, que le fue concedida sólo en el 70%. La Seguridad Social recurrió la decisión al considerar que "sólo podía tomarse en consideración la convivencia de la demandante con el causante hasta 1995". El TSJC entiende que "las circunstancias tendentes a evidenciar la desaparición de la affectio maritalis como causa de separación legal, en nada incide en la efectiva convivencia de los esposos en el mismo domicilio".

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