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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

España y Francia negocian la creación de equipos conjuntos de investigación criminal

Policías de cada país podrán operar en el otro sometidos a las leyes del Estado receptor

Francia y España han negociado, en un paso sin precedentes, un acuerdo por el que policías de cada país podrán intervenir en el territorio del otro, "asimilados" al sistema de investigación criminal de este último y para asuntos que interesen al Estado que los envíe. Léase ETA en Francia para los españoles y terrorismo islámico y redes mafiosas en España para los franceses. Un español dirigirá el equipo francés que opere en España y un francés hará lo propio con los españoles que pasen a su territorio. Podrán llevar armas, practicar registros o detenciones y realizar escuchas telefónicas.

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La negociación bilateral desarrolla una decisión-marco europea adoptada en junio de 2002. España y Francia son los primeros Estados de la UE que han negociado la aplicación de dicho pacto, de momento a escala técnica y a falta de ratificación política.

La cumbre hispano-francesa prevista para el jueves próximo en Carcasona, presidida por Jacques Chirac y José María Aznar, puede ser el momento de elevar esas negociaciones técnicas al máximo nivel político. Sin embargo, fuentes francesas no confirman todavía la agenda de la reunión, en la que se espera que se aborde desde el refuerzo de medios policiales para la lucha contra ETA hasta las carreteras y ferrocarriles que deben atravesar los Pirineos, además de los contenciosos franco-españoles sobre la Constitución europea e Irak.

En lo que se refiere a los "equipos conjuntos de investigación", la negociación efectuada apunta en la dirección de que un juez español podrá enviar a Francia funcionarios, por ejemplo, para un asunto relacionado con ETA. Este equipo trabajará como si lo hiciera en España, aunque sujeto a la Constitución y las leyes francesas. El mismo trato se ofrecerá a funcionarios franceses en España.

Quedan lejos los tiempos en que unos policías pasaban la frontera y actuaban en el territorio del otro bajo su propio riesgo o en función de la tolerancia del vecino. En este caso se han negociado cuidadosamente las condiciones de tales actuaciones conjuntas, bajo el principio general de que serán "las mismas que si fueran solicitadas en el marco de una investigación nacional".

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Durante las operaciones de investigación, los funcionarios españoles enviados a Francia y los franceses desplazados a España quedarán asimilados a funcionarios del país de acogida y serán responsables de posibles infracciones en los mismo términos que éstos. En cambio, la responsabilidad civil corresponderá al Estado de origen.

Además del terrorismo (de ETA o islámico, por ejemplo), los equipos conjuntos podrán actuar en todos los terrenos de la gran delincuencia, desde el narcotráfico al tráfico de personas. Jueces españoles efectuarán el control de legalidad de los equipos que actúen en España, mientras que en Francia podrán estar bajo responsabilidad de jueces o fiscales, porque el fiscal tiene en Francia capacidad de dirigir investigaciones sin que sea siempre necesaria autorización judicial.

La negociación del acuerdo se ha hecho en aplicación de una decisión tomada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE durante la presidencia española, en el primer semestre de 2002. Según lo pactado por los Quince, un equipo conjunto de investigación ha de tener "un fin determinado" y actuar "por un periodo limitado", pero no se fijan plazos.

La citada decisión-marco europea ha sido desarrollada en España en una norma legal según la cual los equipos conjuntos podrán quedar bajo dirección de la Audiencia Nacional y de los ministerios del Interior y de Justicia. Según la decisión europea, la información que "obtenga legalmente" un miembro de un equipo conjunto de investigación podrá utilizarse tanto "para los fines para los que se haya creado el equipo" como para "descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales", siempre que lo autorice el Estado en que "se haya obtenido la información". Pero también puede utilizarse "para otros fines, siempre y cuando hayan convenido en ello los Estados miembros que crearon el equipo".

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