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Tribuna:LA REFORMA DE LA JUSTICIA
Tribuna
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El fácil recurso: reformas penales

Se está convirtiendo en un hecho cotidiano el anuncio, por parte de responsables políticos, de reformas legislativas atinentes a los ámbitos Penal y Procesal Penal. Efectivamente, es rara la semana que no nos encontramos con iniciativas para reformar las Leyes Penales y Procesales, acompañadas siempre con tintes de dureza. Son muchos los ejemplos, pero por cercanía recordemos, por ejemplo, el acaecido en Málaga, donde las revelaciones policiales dejaron en claro el error de un jurado popular, por cierto enmendado por el TSJA, pues bien, a partir de ese extremo, se cuestiona la Institución del Jurado propugnándose el cambio al Jurado mixto. En esa misma investigación se detiene y con posterioridad se libera a un presunto encubridor, al poder estar prescrito el delito. Inmediatamente se propone ampliar el tiempo de prescripción de ese delito. La puesta en libertad de un condenado por la Audiencia de Cádiz, por delito de narcotráfico, mientras se sustanciaba el recurso de casación en el Supremo, unido a otros hechos similares, provoca, igualmente, las propuestas de reforma del régimen de la prisión provisional. Si son unos menores los que cometen un hecho execrable se propone endurecer las penas para que puedan cumplir sus condenas en centros penitenciarios, una vez alcancen los 18 años. Podríamos seguir narrando distintas iniciativas, pero a lo mejor es suficiente con repasar el BOE del último año y las hemerotecas. Además de otras consideraciones algo creo meridianamente claro y es que nuestras sociedades no acaban de definir la manera de abordar la criminalidad y quizás, por ello, tampoco de definir el marco del Derecho Penal. Rama del Ordenamiento Jurídico que vive, claramente, entre dos lógicas contrapuestas; de un lado, el tradicional recurso excepcional al mismo, pues no deja de ser la cirugía del Derecho y, de otro, las cada vez mayores exigencias de protección que reclamamos como ciudadanos. Entiendo que el punto medio no puede ser otro que el que emana de la Constitución. En ella, y en sus valores superiores, están, o debieran estar, el fundamento y la referencia básica para la Ley penal. Solamente así podrá entenderse el Código Penal como Constitución en negativo, de tal modo que el texto punitivo debiera ajustarse a los propios postulados político-criminales que incorpora la Carta Magna. Un Código Penal debe expresar el orden valorativo de una sociedad, y en este sentido el Código Penal de 1995 fue rotundo al expresar que pretendía tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Estos valores y principios básicos son los que incorpora la Constitución. Pero asistimos en los últimos años, muy particularmente el último, a una expansión en lo que al recurso al Derecho Penal se refiere. Se convierte en una suerte de panacea cuando de resolver, inmediatamente, los problemas sociales. El Derecho Penal cobra una nueva y dudosa función pues acumula sus papeles más tremendos. La pena privativa de libertad se convierte en la única arma y sus condiciones de cumplimiento, cada vez más inflexibles, dificultan un tratamiento individualizado y, por tanto, resocializador; adquiriendo el Derecho Penal todo un papel simbólico, pues transmite un fuerte sentimiento de seguridad que enmascara la realidad del sistema penal que no es otra que el conflicto pervive y que sigue sin abordarse el importantísimo capítulo de prevención del delito. Lejos queda ya la referencia al Derecho Penal como la última razón. Cada nueva situación, con una cierta alarma social, es atajada con una nueva modalidad delictiva o con un endurecimiento de los tipos ya existentes, sin que entre la demanda social, noble siempre, y la respuesta del poder político medien filtros intermedios que permitan señalar que la respuesta es el fruto de la meditación sosegada. Del mismo modo, las respuestas, con independencia de las causas, son de carácter rectilíneo, más prisión, más dureza, alejando, en no pocos casos, el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Estoy con los que piensan que por la dureza en la respuesta del Derecho Penal se transmite un mensaje de seguridad ilusorio, pues seguimos careciendo de los mecanismos de resolución real de los conflictos. Mostramos, en suma, la incapacidad para prevenir el delito. Siempre será recurso más fácil reformas leyes que articular políticas criminales con claros programas sociales y de contenido económico. Vivimos instalados en una perrmanente huida hacia el Derecho Penal siempre acompañada de una exasperación punitiva.

Leyes como la del cumplimiento íntegro y efectivo de las penas o la de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana son buen exponente de ello. Lamentablemente no encontramos esa misma expansión y generosidad en otros ámbitos de la delincuencia, como en el Derecho Penal Económico. El destinatario es el pequeño delincuente; su reincidencia se va a castigar con dureza extrema, pudiendo elevarse en un grado la pena por el delito cometido, y sus faltas de hurto pueden reputarse delito, si cometió otras tres en el año. Ello no significa eficacia del sistema. La eficacia, como respuesta certera del Estado, solo podrá venir presidida por un conocimiento real de la criminalidad, de la búsqueda de los mecanismos certeros para atajarla y recuperar para la sociedad a los infractores.

Juan Carlos Campo Moreno es vocal del CGPJ

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