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Los contratistas y la obra pública

La importancia de una adecuada dotación de infraestructuras para el crecimiento económico es algo reconocido de manera generalizada. Su impacto sobre la competitividad del sector privado es especialmente notable para Cataluña y su objetivo de convergencia y motor europeo. Todos los programas de las próximas elecciones del 16 de noviembre dan una relevancia especial a las infraestructuras. En Cataluña, los contratistas de obras estamos dispuestos a comprometernos en la financiación de las infraestructuras que construimos. La nueva ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (BOE del 24 de mayo, en vigor desde el 24 de agosto), es el marco en el que esta voluntad ha de desarrollarse y ello justifica una rápida descripción de los aspectos que, en nuestra opinión, son más significativos.

La ley define de forma amplia qué obras pueden ser objeto de concesión, lo que le da una gran flexibilidad. El concesionario debe asumir el riesgo de la construcción, conservación y explotación de la concesión, aunque ésta no puede convertirse en un negocio aleatorio. Por ello la ley prevé como principio básico el equilibrio económico de la concesión de forma que, si el equilibrio inicial resulta modificado, debe restablecerse en beneficio de la parte afectada. El concesionario se compromete contractualmente, de acuerdo con su oferta, a un nivel mínimo y máximo de rendimientos, y en el caso de que no se cumplieran por defecto o por exceso, se revisará el contrato en los términos en él previstos.

En el aspecto financiero es donde podemos hallar mayor flexibilidad. La obra objeto de concesión puede ser financiada total o parcialmente por el concesionario, que asume el riesgo en proporción a la inversión que realizar. La ley regula de manera detallada la financiación privada, con el objetivo de hacer atractiva la inversión. Se regulan los títulos que podrán emitirse (obligaciones, bonos, títulos negociables, mecanismos de titulización) y los créditos participativos. La concesión podrá ser objeto de hipoteca, regulándose los derechos del acreedor hipotecario y las peculiaridades de la ejecución de la hipoteca. La ley deja una puerta abierta a nuevas modalidades de financiación que puedan aparecer en el futuro en los mercados financieros. Finalmente, establece que los ingresos del concesionario puedan provenir del concedente en lugar del usuario, dando reconocimiento jurídico a la figura del peaje en la sombra.

La ley prevé la posibilidad de que la iniciativa de la construcción y explotación de una obra pública sea de un particular, siempre que se aporte el estudio de viabilidad y se cumplan los requisitos establecidos. En el caso de que un proyecto de este tipo siguiera adelante y el promotor no fuera el adjudicatario de la concesión, se le resarcirá de los gastos realizados más un margen del 10%.

El contrato de concesión puede incluir mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecido por el concesionario, otorgándole ventajas o imponiéndole penalizaciones económicas en función del resultado de la aplicación de estos mecanismos de medida de la calidad.

Esta previsión va ligada a la cláusula de progreso, por la cual el mantenimiento de la infraestructura deberá incluir la adaptación a las nuevas normas técnicas, medioambientales, de seguridad, aplicables en cada momento y derivadas de las mejoras técnicas alcanzadas durante el plazo de duración del contrato de concesión.

Con esta ley se renueva el derecho español, mejorando la seguridad jurídica e innovando en muchos aspectos. Es una ley flexible que permitirá incorporar las mejoras que aparezcan en los ámbitos técnico y financiero. En definitiva, con esta ley se mejoran la financiación, la gestión y la explotación de las infraestructuras en nuestro país, y se abre un camino a la iniciativa privada para participar activamente en este campo. Los contratistas de obras estamos dispuestos a caminar con decisión por ese camino.

Rafael Romero es presidente de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

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