El Supremo exonera a UGT de responsabilidad civil por el 'caso PSV'
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Unión General de Trabajadores (UGT), en el caso de la cooperativa de viviendas PSV, y ha eximido al sindicato de responsabilidad civil subsidiaria de las indemnizaciones a los perjudicados, en contra de lo establecido por una sentencia anterior de la Audiencia Nacional.
La práctica totalidad de los 14.000 cooperativistas de PSV renunciaron en su día a efectuar reclamaciones a la promotora o a la gestora IGS, a cambio del 75% de las cantidades adeudadas. Ahora, 10 años después del escándalo, el Supremo ha declarado que esos actos extintivos deben repercutir "en los mismos términos y con el mismo alcance" en UGT, por lo que no cabe reclamar al sindicato.
La sentencia de la Audiencia Nacional estableció que la cantidad máxima que tendría que haber pagado UGT en indemnizaciones habría sido de 78 millones de euros, aunque la cuantía exacta debería establecerse en ejecución de sentencia. Al quedar eximido por el Supremo, el sindicato no tendrá que hacer frente a una deuda para cuya cobertura tendría que haber enajenado su patrimonio histórico.
Para el Supremo, es de todo punto lógico que el acuerdo alcanzado deba abarcar a UGT, "pues IGS y PSV no son otra cosa que el sindicato UGT interviniendo a través de aquellas formas jurídicas, en la actividad desplegada por las mismas, desencadenante del delito y de los perjuicios de él derivados".
La sentencia confirma las penas de dos años y cuatro meses impuestas al ex gerente de PSV, Carlos Sotos, por un delito continuado de apropiación indebida y ratifica la absolución de Paulino Barrabés, Fermín Bretón, Francisco Hernández García, Sebastián Reyna, Jesús Ángel Aina y Primitivo Álvaro.
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