"Diferencia de criterios"
"(...) Estudiados la denuncia y su documentación adjunta, así como la posteriormente remitida por denunciante y por denunciado, practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y una vez cumplido el plazo que establece el artículo 5 del vigente Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se interesa el ARCHIVO de las DILIGENCIAS Nº 2/2003, (...).
PRIMERO. La denuncia comienza refiriendo unas "irregularidades muy graves" que califica de falsedad: En la Asamblea General de CAJASUR de 22 de junio 2003 el Presidente de la Comisión de Control presentó las conclusiones de la Comisión sobre un informe de auditoría y afirmó que dicha Comisión había examinado los informes de auditoria y que éstos se ajustaban a la normativa vigente y reflejaban la situación financiera y patrimonial de la entidad, proponiendo a la Asamblea su aprobación. Sin embargo, lo cierto es que, como admitió su Presidente en una reunión de la Comisión de 15 de julio de 2002, el informe de auditoria lo habían conocido sus miembros oralmente de la propia Asamblea previamente a pronunciarse sobre su validez.
"Los criterios de gestión de la Consejería de Economía son más austeros y restrictivos"
"Resulta llamativa la manera de celebrar las reuniones de la Comisión de Control"
(...) Es cierto que lo manifestado por el Presidente de la Comisión ante la Asamblea no era rigurosamente exacto. Pero la inexactitud en lo declarado ante la Asamblea carece de relevancia y resulta idónea para entrar en la órbita penal.
En definitiva, (...) no se trata de un caso de ocultación o tergiversación de información por parte de la Comisión de Control razón por la que, más allá de constatar una posible falta de celo en el cumplimiento de sus obligaciones por dicha Comisión, ningún reproche penal cabe formular a la conducta descrita.
SEGUNDO.- Bajo el epígrafe "Irregularidades de la Comisión de Control en lo relativo a las percepciones económicas de sus miembros" se denuncia que la Comisión de Control de CAJASUR, durante los años 2001 y 2002, llevaron a cabo por cada convocatoria, dos sesiones cada día, con lo que sus miembros recibieron una dieta doble. Analizadas las actas de las sesiones la denunciante concluye que los temas tratados no son incompatibles entre sí ni exigen finalizar una sesión y cerrar el acta para abrir poco después otra nueva.
Resulta sin duda llamativa esta manera de celebrar las reuniones de la Junta, que no parece tener otra finalidad que la de percibir una mayor remuneración en concepto de dietas.
(...) Por consiguiente, al no haberse producido un incumplimiento de la norma, la conducta, posiblemente censurable desde el punto de vista de la gestión, no merece reproche penal alguno.
TERCERO.Se denuncia a D. José María Marín, miembro de la Asamblea General, consejero suplente de CAJASUR y propietario del restaurante El Caballo Rojo de Córdoba donde la entidad ha celebrado comidas y pagado facturas por importe de 284.175 euros en 2001 y de 302.892 euros en 2002. La denuncia invoca el art. 44 de la Ley 15/1999 que prohíbe a los miembros de los órganos de gobierno vincularse a las Cajas de Ahorro "por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministros o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esa persona...". Lo cierto es que la celebración de estas comidas no constituyen ninguno de los contratos mencionados (...)
CUARTO.- Este apartado de la denuncia se dirige contra el Vicepresidente no-ejecutivo del Consejo de Administración, Sr. Arias Gómez, por percibir dietas por asistencia y desplazamiento que, a juicio de la denunciante, suponen una verdadera retribución encubierta tanto por su cuantía como por ser siempre igual el número de reuniones a que, por tazón de cato, asiste mensualmente el denunciado.
(...) se asimila este supuesto al ya analizado en el apartado segundo.
QUINTO.- Se denuncia el incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley (...) de Cajas de Ahorro de Andalucía, que señala:
(...) Dicho incumplimiento derivaría de la contratación de una póliza de seguro de vida el 21 de septiembre de 2001, en la que la aseguradora era la Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), el tomador de la propia CAJASUR, que pagaría la prima única, por importe de 2.908.796 euros y el asegurado, MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ.
(...) no se trata de un pacto encubierto, secreto o subrepticio, toda vez que el acuerdo fue adoptado por el Órgano competente, el Consejo, y fue después debidamente ratificado por la Asamblea.
(...) Lo que resulta discutible es que el acuerdo de 4 de junio de 2001 establezca una indemnización, pues dicho acuerdo, como los anteriores de que trae causa, se refiere a "retribución diferida", adicional a la "corriente", concepto diferente al de "indemnización"
(...) Difícilmente puede considerarse una indemnización cuando se prevé para el supuesto de cese voluntario pues resulta absurdo considerar que un perjuicio causado voluntariamente por uno mismo pueda ser indemnizable.
(...) el artículo 50.2 que se denuncia vulnerado no puede considerarse aplicable a dicho acuerdo. Y ello porque este artículo se encontraba implícitamente suspendido de aplicación por Auto del Tribunal Constitucional
(...) De conformidad con lo expuesto debe rechazarse que la contratación de la póliza vulnere el precepto legal invocado (...)
SEXTO.- En este apartado se denuncia un supuesto análogo a ya analizado en el apartado cuarto al considerar que los vocales del Consejo de Administración han percibido una retribución encubierta mediante el cobro de dietas (...)
(...) La dirección de la Caja considera "actos de representación" por los que cabe devengar dietas la asistencia a misa, conciertos, proyecciones de películas, exposiciones, conferencias o inauguraciones, lo que (...) revela la existencia de diferencias de criterio de gestión, más austeros y restrictivos por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que por parte de la dirección de la Caja.
SÉPTIMO.- El artículo 50 de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía establece que en el supuesto de actividades realizadas en representación de la Caja de Ahorros deberán reembolsar a ésta las cantidades que pueden percibir como consecuencia de su ejercicio. La denunciante afirma que no hay constancia de que el vocal de la Comisión de Control D. Rafael Morales Palacio haya reembolsado a CAJASUR las cantidades percibidas de la empresa participada por esta entidad COMERCIANTES REUNIDOS DEL SUR, S. A., en concreto 30.647 euros.
De ser esto cierto, CAJASUR debería instar este reintegro al tratarse de una obligación del citado vocal frente a la Caja. (...)
OCTAVO.- Se denuncia en este apartado la excesiva retribución del Presidente de CAJASUR en el año 2001 (....)
(...) En definitiva, respecto a este apartado de la denuncia puede afirmarse que las retribuciones del Presidente de CAJASUR se han ajustado en el año 2002 a lo ordenado por el Consejo y la Asamblea y, en los años 2000 y 2001, han incumplido por defecto sus acuerdos, al ser inferior la retribución del Presidente a la del Director General.
UNDÉCIMO.- La última irregularidad que a denuncia describe viene referida a la gestión de la obra social (...)
(...) se puede concluir que la gestión de ayudas está dentro de la normalidad.
La denuncia se refiere finalmente a una serie de gastos que se consideran no atienden a un fin social. Entre ellos gastos publicitarios, viajes, libros, etc. Respecto a este punto no cabe sino repetir lo ya dicho respecto a otras irregularidades denunciadas, y es que se trata de una cuestión de criterio en la que resulta opinable si el gasto cumple una finalidad social o no (...).
DUODÉCIMO.- La denunciante menciona también la posibilidad de que el Presidente de CAJASUR, Miguel Castillejo Gorraiz percibiera una retribución como canónigo del Cabildo Catedral de Córdoba que, a juicio de la Junta de Andalucía sería incompatible con la percibida como Presidente del Consejo de CAJASUR. Esta entidad ha informado que Miguel Castillejo renunció a la retribución periódica de los Canónigos (...)
DÉCIMOTERCERO.- Aunque la denunciante no imputa directamente a MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ haber sustraído en beneficio propio fondos de la entidad que administraba (...) sí aluden a un desproporcionado enriquecimiento de Miguel Castillejo, lo que exigía una investigación proporcional de esta Fiscalía Especial.
(...) La titularidad de Miguel Castillejo Gorraiz y de sus hermanas de los anteriores inmuebles no revela un patrimonio desproporcionado o incompatible con sus ingresos (...)
Como conclusión puede afirmarse que la investigación ha puesto de relieve que entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la dirección de Cajasur existen importantes diferencias de criterio en la aplicación e interpretación de las normas que rigen el funcionamiento de dicha Caja. Los criterios mantenidos por la Junta son generalmente más estrictos y austeros que los defendidos por CAJASUR.
(...) debe concluirse que las irregularidades apreciadas carecen de entidad para entrar en la órbita penal por lo que (...) el Fiscal considera que, habiéndose practicado las diligencias necesarias (...) procede, sin más trámites, acordar el archivo de las presentes Diligencias de Investigación.
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