_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Afectación a la actividad

La determinación de la afectación a una actividad económica de un bien resulta esencial a efectos del IVA, pues de la misma depende tanto la posibilidad de deducir la cuota del impuesto en su caso soportada por la compra como la necesidad de repercutir el mismo en su posterior transmisión.

Ello adquiere un especial relieve cuando se trate de bienes susceptibles de ser empleados tanto en la actividad como para las necesidades particulares del empresario o profesional, como es el supuesto característico de los automóviles adquiridos por profesionales independientes.

A este respecto, según el Tribunal de Justicia Europeo, no se contiene en la Sexta Directiva disposición alguna "que se oponga a que un sujeto pasivo que adquiere un bien de inversión para utilizarlo al mismo tiempo para fines profesionales y para fines privados pueda conservarlo enteramente en su patrimonio privado y excluirlo completamente del IVA", lo que impediría la deducción de la cuota de este impuesto soportada por su adquisición.

La integración del bien en el patrimonio del profesional no se desvirtúa por haber deducido los gastos de reparación del vehículo

Por lo tanto, se admite la posibilidad de optar entre la afectación al patrimonio privado o al patrimonio profesional del adquirente, con independencia de su utilización en su actividad profesional o en su actividad particular. La opción por afectación al patrimonio particular es una cuestión que deberá apreciarse según las circunstancias, siendo relevante la no deducción del impuesto por la adquisición.

Según el tribunal, la opción por la integración del bien en el patrimonio particular del profesional no se desvirtúa por el hecho de haber deducido las cuotas soportadas por los gastos de reparación del vehículo, lo que cabría hacer extensible a la adquisición de accesorios o combustibles.

En todo caso, de afectarse a la actividad un bien adquirido a un particular, su posterior transferencia al patrimonio particular del empresario o profesional no devenga el impuesto, al estimar el tribunal que dicha adquisición no generó el derecho a deducir la cuota residual del impuesto en su momento soportado por el vendedor implícitamente incluida en el precio.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_