El Tribunal de la UE prohíbe negar los dos apellidos a los hijos de doble nacionalidad
El Tribunal de la Unión Europea sentenció ayer que la negativa a inscribir un hijo que tiene doble nacionalidad con el apellido de ambos padres, siguiendo la tradición de países como España, constituye "una discriminación por razón de la nacionalidad prohibida por el derecho comunitario". La sentencia se refiere en concreto a un ciudadano español y su esposa belga, a los que le fue denegado en Bélgica que sus hijos llevaran el apellido de ambos y, por tanto, les tuvieron que inscribir con los mismos apellidos que el padre. La pareja había alegado que esa situación podría llevar a confundir a sus hijos con los hermanos del padre.
El tribunal señala que los hijos que tienen la nacionalidad de dos Estados miembros gozan del estatuto de ciudadano de la Unión conferido por el Tratado CE. Así, los ciudadanos de la UE que se encuentran en la misma situación pueden obtener, independientemente de su nacionalidad, el mismo trato jurídico en el ámbito de aplicación del Tratado, en particular en lo relativo a la libertad fundamental de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros.
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