El jurado y el 'caso Wanninkoff'
Soy letrada y he sido abogada defensora en algunos juicios celebrados por jurado desde que entró en vigor la ley. Acabo de terminar un trabajo de investigación sobre la exigencia de motivación del veredicto que impone la ley a los jurados, y que es precisamente la causa por la que el TSJ de Andalucía y el TS determinaron la nulidad del juicio por jurado celebrado contra Dolores Vázquez, esto es por falta de motivación del veredicto.
No deja de sorprenderme la ligereza con la que ilustres representantes de altas instancias judiciales cuestionan nuestra ley cuando existe algún caso que, como éste, tiene una gran repercusión mediática.
Qué prisas por justificarse, y qué poco interés en profundizar. Veamos. En el juicio por jurado celebrado contra Dolores Vázquez en la Audiencia Provincial de Málaga, las pruebas incriminatorias existentes contra ella eran pruebas indiciarias. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha exigido una serie de requisitos para que la prueba de indicios pueda ser considerada prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Digamos, para entendernos, que es una prueba mucho más débil que la prueba directa. Aquellos jueces profesionales que juzgan y sentencian, basándose únicamente en prueba de indicios, saben que han de meditar, elaborar y redactar la sentencia con mucho más esmero que si la condena se basa en prueba directa. Construir una sentencia condenatoria basada en prueba indiciaria requiere que el principio de libre valoración de la prueba se realice de una manera mucho más minuciosa.
Y, evidentemente, esa labor
de valoración también se antoja mucho más complicada cuando quien debe realizarla son los jurados populares. A ello debemos sumar la gran presión mediática a la que estaban sometidos los jurados que constituyeron el tribunal que condenó a Dolores Vázquez como autora de un delito de asesinato. ¿Cómo es posible que, ante unos indicios tan débiles como los que existían contra Dolores Vázquez, el jurado popular tardara apenas un día en emitir su veredicto? La respuesta es sencilla: esos jueces populares apenas debatieron sobre las pruebas que presenciaron en el juicio, por el ansia que tenían de condenar debido a la gran presión que estaban soportando de los ciudadanos, de los medios de comunicación, etcétera. Y cuando esto ocurrió, y se hizo pública la condena, nadie cuestionó la institución del jurado popular. Como he seguido el caso muy de cerca, me alegré sobremanera cuando el TSJ de Andalucía, en sentencia de 1 de febrero de 2002, anuló el juicio por falta de motivación del veredicto. Y en ese momento oigo voces de altas instituciones judiciales que cuestionan la ley del jurado. Y cuando el Tribunal Supremo, en la magnífica sentencia de 12 de marzo de 2003, y de la que fue ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, confirma la del TSJ, vuelvo a oír voces que cuestionan la ley del jurado, como las que he oído hoy en los medios de comunicación del señor fiscal general del Estado, reclamando otro modelo de jurado. Qué fácil y qué inmaduro es echar siempre la culpa a los demás de las desgracias ajenas cuando éstas nos afectan. Me pregunto ¿por qué el fiscal del juicio que se celebró contra Dolores Vázquez no retiró la acusación a la vista de la carencia de pruebas o de la endeblez de las existentes? ¿Por qué el magistrado presidente no disolvió el jurado antes de que éste emitiera el veredicto, tal y como le permite el artículo 49 LOTJ si 'del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado'? Qué falta de responsabilidad demuestran algunos con unas declaraciones que lo único que pretenden es salvar el propio pellejo, a costa de confundir a los ciudadanos aprovechando una situación de especial sensibilidad social. Desde luego, en nada favorecen a la institución del jurado popular y de la actual ley. Aun siendo ésta mejorable en muchos aspectos, está cumpliendo una importante labor. En los ocho años que lleva en vigor, los ciudadanos de este país que han formado parte de los tribunales de jurados han demostrado con su sentido común, responsabilidad y capacidad de reflexión que están perfectamente capacitados para ser jurados. Las concretas circunstancias del caso Wanninkhof, cuyo desenlace último estamos conociendo cuatro años después de que ocurrieran los hechos, no pueden enturbiar ni ensombrecer la labor anónima de muchos ciudadanos que han desempeñado su función de jurado con una gran sabiduría y sentido común.
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