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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Deducciones

La cuestión sobre el alcance de la aplicación de deducciones por la Administración tributaria para determinar las cuotas que sean consecuencia de la regularización derivada de una actuación de inspección, se aborda en términos muy amplios en una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

La misma hace referencia a la posibilidad de que la Inspección de los tributos tenga en cuenta una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por el importe pendiente en el periodo objeto de la comprobación, aun en el caso de que dicho importe hubiese sido aplicado en su totalidad por el sujeto pasivo en posteriores declaraciones.

A este respecto, la Inspección entendió que la deducción posterior del saldo pendiente por el obligado tributario suponía el ejercicio de un derecho por su titular que, como consecuencia del mismo, se había agotado, lo que impedía aplicar la deducción en el periodo objeto de regularización, con el consiguiente incremento de la cuota, de los intereses y de la sanción.

La cuestión de fondo planteada hace referencia a si el ejercicio del derecho a la deducción por el sujeto representa una conducta irrevocable o si, por el contrario, es susceptible de rectificación dentro de los límites legalmente previstos para practicar la deducción.

El dilema se resuelve en sentido positivo por el tribunal, que partiendo del examen de la literalidad de la norma tributaria no aprecia que la deducción objeto de la controversia se configure como un derecho que el sujeto pasivo sólo pueda practicar en el momento de formular su declaración, sin posibilidad de rectificación posterior.

Por ello, si de la actuación inspectora derivase un aumento de la cuota líquida del ejercicio, el sujeto pasivo debe poder optar por aplicar la deducción en ese momento pendiente, aunque la misma se hubiese aplicado en ejercicios posteriores, lo que llevaría aparejada la obligación de rectificar las posteriores autoliquidaciones en el correspondiente importe mediante la presentación de declaraciones complementarias.

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