¿Final de legislatura?
Estamos en puertas del inicio oficial del proceso electoral de la convocatoria para el Parlamento de Cataluña. Hace ya meses que el tema de la reivindicación de mayores cotas de autogobierno ocupa una buena parte de los debates políticos y todos los partidos con representación parlamentaria, menos el PP, ya han exhibido sus propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de 1979. Casi siempre se identifica este tema con la exigencia de mayores transferencias, políticas o financieras, que deberían realizarse desde el Estado, organización central, hacia la Generalitat. Casi nunca se introduce en el debate la cuestión del grado de aprovechamiento y desarrollo del autogobierno desde la perspectiva interna de Cataluña. Y precisamente la precisión sobre la fecha del final de la legislatura parece bailar dado el escaso interés que ha tenido el desarrollo de una competencia propia, la de la elaboración de la ley electoral catalana.
Durante la II República se denominó Estatut Interior a la ley de 1933 que desarrollaba los aspectos fundamentales del autogobierno en su dimensión interna. El año 2003, 23 años después de las primeras elecciones democráticas al Parlament, quedan un conjunto de materias y competencias por desarrollar, mermándose así también la capacidad de autogobierno. Tenemos lagunas importantes en lo que debería ser hoy nuestro estatuto interior y el ordenamiento básico del autogobierno. Por ejemplo, para ilustrar lo anterior, no se han aprovechado las posibilidades de elaborar una ley propia de educación o de medio ambiente, temas, entre otros, de trascendencia notable en cualquier sociedad. Pero el ejemplo que aquí trataré de plantear, en relación con la imprecisión sobre el final de la legislatura, es el de la ley electoral. El Estatuto de Autonomía de 1979 prevé que el Parlament será elegido de acuerdo con una ley electoral que la propia Cámara aprobará. Y de nuevo, por sexta vez consecutiva, abordamos un proceso electoral sin ley electoral catalana. Somos la única comunidad autónoma de todo el Estado que no dispone de legislación electoral propia y nos regimos por la disposición transitoria cuarta del estatuto y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Y aquí hay una responsabilidad de falta de voluntad de la mayoría gobernante, pero también de falta de propuestas por parte de la oposición.
Todo esto viene a cuento por dos polémicas, una ya planteada, la de cuándo finaliza la delegación de competencias a Artur Mas como conseller en cap, y la otra, quizá semioculta, pero ligada a la anterior, sobre si se puede o no disolver la Cámara o hay que esperar a que finalice su mandato.
El lunes, el presidente Pujol firmará el decreto de convocatoria de las elecciones previstas para el 16 de noviembre de 2003. Pero este decreto, en puridad, no puede disponer la disolución del Parlament, y éste, según una posible interpretación, se podría sentir con plenas facultades de acción hasta el 17 de octubre, tal como establece la Ley del Parlament, del President y del Consell Executiu de 1982. Por lo tanto, se podría interpretar que la legislatura y el mandato de todos los parlamentarios deberían mantenerse hasta aquella fecha.
La argumentación jurídica y politológica se puede basar en la redacción de la Ley Orgánica Electoral. Ésta dice que si llegado el momento, el día vigesimoquinto anterior a la expiración del mandato (el 22 de septiembre para esta legislatura catalana), sin que el presidente hubiese hecho uso de su facultad de disolución anticipada, se debe expedir ese mismo día el decreto de convocatoria. Pero ya no se produce la mención a la disolución. Parecería que si se desea explícitamente hacer uso de la facultad de disolución, el último día en que es posible hacerlo es el 21 de septiembre, pero entonces las elecciones se deben celebrar a los 54 días de entrada en vigor del decreto, o sea, el 15 de noviembre, sábado. Y como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, el decreto de convocatoria de unas elecciones autonómicas "tiene naturaleza reglada, susceptible de control jurisdiccional". O sea que se podría interpretar que en aquel supuesto pasaría a regir la ley catalana anteriormente citada, que establece que "cada legislatura durará cuatro años contados desde la fecha" de las anteriores elecciones.
Igualmente, si se aceptase esta interpretación, Artur Mas sería conseller en cap hasta el 17 de octubre, ya que el decreto de su nombramiento establecía que el encargo duraba hasta el final de la legislatura. Claro está que esta segunda cuestión se puede solventar, anticipándose a cualquier polémica sobre interpretaciones dispares, o bien emitiendo un nuevo decreto que prolongue el encargo, o bien actuando el conseller sólo como de Presidencia, gozando, como el resto del Gobierno, de plenitud de denominación hasta el 16 de noviembre, cuando todos, incluso el presidente, pasan a estar en funciones.
Me atrevo a recomendar a los futuros parlamentarios de Cataluña que aprendan esta lección y no dejen pasar meses de la próxima legislatura sin iniciar las tareas para cumplir el precepto estatutario de hacer una ley electoral propia y contribuir así a profundizar el autogobierno. Y a esta recomendación le añadiría, por lo que aquí me ocupa, tres reflexiones. La primera: vale la pena desarrollar a fondo la figura del conseller en cap, entre otros motivos para fortalecerla y superar etapas y tentaciones de presidencialismo excesivo. La segunda: me parece anacrónico mantener la figura de la diputación permanente, tal como está planteada, ya que debería ser siempre el pleno el que conservase las facultades de acción, como también es anacrónico que los meses de enero y julio se consideren de vacaciones parlamentarias. La tercera: el mandato y, por lo tanto, las atribuciones de los parlamentarios se deberían mantener hasta la elección y toma de posesión de los que surgiesen del siguiente proceso electoral, sin interrupción alguna, como sucede en algunos ordenamientos. Así obviaríamos también una buena parte de aquellas imprecisiones.
Rafael Ribó es presidente del grupo de ICV en el Parlament.
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