El fiscal del 'caso Funeraria' reclama que este asunto pase a ser enjuiciado por la Audiencia Provincial
El fiscal del caso Funeraria ha elevado un informe al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se muestra favorable a que sea la Audiencia de Madrid la que enjuicie a los imputados: los ex ediles Antonio Moreno y Simón Viñals; el ex diputado regional Luis María Huete, y tres empresarios de Funespaña.
En julio, el Tribunal Superior dictó una providencia solicitando al ministerio público que se pronunciara sobre si Huete debería ser enjuiciado en el Tribunal Superior, dado que cuando sucedieron los hechos objeto de juicio todavía era diputado autonómico, o si, por el contrario, todo el expediente debería ser remitido a la Audiencia Provincial al haber perdido su condición de aforado en el momento de ser procesado.
Ahora, el fiscal ha elaborado un escrito en el que, tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo a favor de ambos supuestos, finalmente se decanta por que el Tribunal Superior se inhiba a favor de la Audiencia madrileña y se juzgue a Huete teniendo en cuenta su situación actual (la de no aforado). Así, argumenta que el Supremo asegura en diferentes sentencias que el tribunal competente para enjuiciar los hechos sería el Tribunal Superior, puesto que, cuando ocurrieron, Huete todavía era parlamentario. Igualmente, el fiscal alega que existen resoluciones que se decantan por que el imputado deba ser enjuiciado por el tribunal que le corresponda a la situación en la que se encuentre en el momento de iniciarse el juicio oral.
Por último, concluye que, conforme a la literalidad de la ley, debe ser la Audiencia de Madrid quien se haga cargo del proceso.
Los abogados defensores y de la acusación tienen un plazo de diez días para realizar las alegaciones que estimen oportunas. Algunas de las partes han anunciado que solicitarán que la causa se quede en el Tribunal Superior, ya que el traslado del expediente a la Audiencia causaría una importante "dilación" del procedimiento.
El Tribunal Superior tiene facultad para enjuiciar a diputados autonómicos, pero no a concejales, que deben ser procesados en la Audiencia.
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