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Multada la dueña del castillo de Talamanca por cerrarlo al público

El TSJC ratifica la sanción de 8.932 euros que le impuso Cultura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha multado a Amalia L. de M. a pagar 8.932 euros por haberse negado a enseñar al público un castillo del siglo X, ubicado en Talamanca (Bages) y considerado un bien cultural. La sentencia confirma la sanción que impuso en 1999 el Departamento de Cultura, que entonces instó a los expertos a que estudiasen si el monumento podía ser visitado por el público.

La sentencia dictada ahora por el TSJC cierra, por el momento, un litigio que se arrastra desde 1993. El 18 de marzo de aquel año el Departamento de Cultura aprobó que el castillo de Talamanca podía ser visitado gratuitamente entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y estableció el horario. En aquella decisión administrativa, Cultura también impuso a la propietaria del castillo la obligación de asumir los gastos derivados de esa obligación.

La mujer no recurrió ante los tribunales esa decisión, pero sí lo hizo el Ayuntamiento de Talamanca, que pidió al TSJC que, en vez de un solo mes al año, el castillo pudiera ser visitado de manera gratuita todos los sábados y domingos. Los jueces desestimaron el recurso municipal en 1995 y, por tanto, la mujer tenía la obligación de enseñar el castillo durante el mes de mayo. Pero no lo hizo y el castillo permaneció cerrado al público entre los años 1993 y 1997. Fue a partir de ese incumplimiento, cuando el Departamento de Cultura abrió un expediente administrativo que concluyó con una multa de 8.932 euros el 7 de junio de 1999.

La mujer acudió entonces a los tribunales y ahora la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha confirmado aquella sanción. Durante la tramitación de ese recurso la mujer argumentó que no era la propietaria de la vivienda, sino la usufructuaria, que la multa era desproporcionada y que no podría asumir la carga que le comportaría tener que enseñar la casa, "no compensada ni mucho menos con las supuestas ventajas fiscales" que obtendría.

La mujer argumentó también que no existe un reglamento que regule cómo ha de realizarse una visita de este tipo y que corresponde a la Generalitat velar por las condiciones de seguridad y conservación del castillo. Del mismo modo, recordó que el castillo era su primera residencia y, por tanto, invocó el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio y del derecho a la intimidad que han de prevalecer al interés a difundir bienes culturales.

Otros de los argumentos esgrimidos por la afectada ante los tribunales eran que había mostrado el castillo a especialistas y personas que tenían un "interés especial" por el monumento y que sus circunstancias personales le impedían asumir esa obligación de enseñar el castillo. Por todo ello, argumentaba que no tenía ninguna intención de causar mal a nadie ni al patrimonio cultural.

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El tribunal rechaza esos alegatos al considerar que la usufructuaria del castillo es la responsable de cumplir con la decisión administrativa que la obliga a permitir las visitas. Además, considera que no ha podido demostrar que le resulta imposible permitir las visitas al castillo. En este sentido, la sentencia afirma que lo que sí se ha demostrado es "la imposibilidad de los ciudadanos de ejercitar el derecho normativamente establecido de visitar el bien de interés cultural del castillo de Talamanca".

Los jueces también argumentan que las condiciones de visita del castillo tienen su amparo legal en una ley de 1986 y que en ningún momento se viola el derecho a la intimidad de la mujer. En cuanto a la cantidad de la multa impuesta por el Departamento de Cultura y ratificada por el TSJC, los magistrados consideran que no es excesiva ya que los 8.932 euros impuestos corresponden al importe de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los que quedó exenta de pago la mujer al tratarse el castillo de un bien de interés cultural y como compensación por las cargas que le impone la ley.

El tribunal considera, además, que el hecho de que la mujer haya enseñado el castillo a los especialistas no justifica el cumplimiento de la resolución de 1993 que le obligaba a abrirlo al público durante el mes de mayo. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y, mientras tanto, el castillo seguirá cerrado si lo desea la usufructuraria y hasta que se pronuncien los expertos de Cultura.

Un monumento del año 976

Es poco lo que queda del castillo de Talamanca, cuyas primeras noticias datan del año 976, cuando aparece citado en los textos de la fundación del monasterio de Bages. En la actualidad se conserva un gran casal engalanado a su alrededor por los marqueses de Castellbell, aunque el torreón de lo que fue la antigua fortificación domina las antiguas casas de ese municipio de la Cataluña central.

El monumento fue el centro de la baronía de Talamaca, estirpe que dio el nombre al pueblo, aunque en el siglo XV, por un enlace matrimonial, el castillo pasó a los barones de Rubinat, luego a los señores de Castellnou de Moià y, más tarde, a los marqueses de Castellbell.

El castillo de Talamanca, situado en el municipio del mismo nombre en la comarca del Bages, formó en la Edad Media el condado de Manresa, que se caracterizó por los señoríos eclesiásticos -Montserrat, Sant Benet de Bages y L'Estany- y civiles, como Cardona. Talamanca es hoy un municipio de un centenar de habitantes que viven básicamente de la agricultura y de antiguas masías rehabilitadas como segunda residencia.

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