Defensa propone que todos los mayores de edad puedan ser movilizados en caso de conflicto
El borrador de la Ley de Movilización amplía los deberes militares, que ahora expiran a los 25 años
Cualquier ciudadano español mayor de edad podrá ser movilizado para incorporarse a las Fuerzas Armadas "en caso de conflicto armado, situación de amenaza o agresión a la seguridad de España y de sus aliados o supuesto de grave riesgo, catástrofe, calamidad o desgracia públicas", según el borrador de la Ley de Reserva y Movilización elaborado por el Ministerio de Defensa. El Título XIII de la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 1999, al que la nueva ley vendrá a sustituir, limita la posibilidad de ser movilizado forzoso a los españoles de entre 19 y 25 años.
La aprobación de la Ley de Reserva y Movilización forma parte del paquete legislativo que Defensa quería aprobar esta legislatura, aunque apenas le queda tiempo para ello, pues es probable que las Cortes no reanuden sus sesiones tras las próximas Navidades.
La movilización de recursos humanos para completar los efectivos de las Fuerzas Armadas está regulada por un capítulo de una ley vigente sólo desde 1999, pero Defensa quiere derogarlo y sustituirlo por una ley completa ante sus crecientes problemas para reclutar soldados profesionales.
Como la legislación vigente, el borrador prevé tres tipos de reservistas: los temporales, que son los militares que finalizan su contrato o abandonan voluntariamente las Fuerzas Armadas; los voluntarios, a los que el proyecto califica de "militares a tiempo parcial", y los obligatorios, que pueden ser "todos los los españoles que tengan cumplidos, al menos, los 18 años de edad".
Deber de defender a España
Para decretar la movilización general, el Gobierno presentará la correspondiente solicitud al Congreso, que deberá autorizarla, "pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones". Con dicha autorización, el Gobierno decidirá "quiénes habrán de adquirir la condición de reservistas obligatorios, para lo que se respetará el principio de igualdad de oportunidades".
El trámite parlamentario no cambia respecto a la normativa vigente. Lo novedoso es la ampliación sin límite de edad de los españoles que pueden ser movilizados. Y también de las causas.
Según el borrador, "todos los recursos humanos de la Nación podrán ser objeto de movilización, de forma gradual y proporcionada, con el fin de satisfacer las necesidades extraordinarias de personal de las Fuerzas Armadas, para su empleo en caso de conflicto armado, situación de amenaza o agresión a la seguridad de España y de sus aliados o supuesto grave de riesgo, catástrofe, calamidad o desgracias públicas".
El proyecto incurre en contradicción cuando invoca, para justificar la movilización forzosa, el artículo 30 de la Constitución, que consagra el "derecho y el deber de defender a España", y a continuación dice que su objetivo es "satisfacer las necesidades de personal que exija en cada momento el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas", que exceden de la defensa de España.
Aunque alude a situaciones de "catástrofe, calamidad o desgracias públicas", el borrador sólo menciona la incorporación a las Fuerzas Armadas y no a Protección Civil o Defensa Civil, como la legislación vigente. Tras subrayar que los reservistas que no se incorporen cuando sean llamados podrán ser sancionados penalmente, aclara que ello se entiende "sin perjuicio de lo establecido en la legislación reguladora del derecho a la objeción de conciencia".
La movilización de los mayores de edad afecta por igual a hombres y mujeres. El borrador elimina la norma actual según la cual "las mujeres no podrán ser asignadas a puestos de unidades de la fuerza, excepto si han manifestado expresamente su voluntariedad para ello".
En cambio, se mantiene la actual situación de clérigos y religiosos, cuya movilización militar "se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere".
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