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El Supremo revoca el fallo de la Audiencia de Bilbao que absolvió a un acusado de vender 0,024 gramos de cocaína

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años de prisión a un toxicómano por traficar con cocaína, aunque la venta fuera en una cantidad mínima, tan sólo 0,024 gramos. La Sala de lo Penal del Supremo ha aceptado el recurso del fiscal, que se opuso a la sentencia absolutoria del acusado, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya el pasado año.

El acusado, J.P.A., fue absuelto por la Audiencia, pese a considerar probado que, en marzo de 2001, vendió en Bilbao a una persona "un envoltorio conteniendo 0,024 gramos de cocaína" con el 51% de pureza, a cambio de 2.000 pesetas. Consideró también que en ese momento el acusado tenía sus facultades alteradas por la drogodependencia. El juez entendió entonces que esa venta de droga "no comporta riesgo concreto para la salud pública o lo hace sólo de modo irrelevante", por la escasa cantidad de droga vendida.

Efecto nocivo

El Ministerio Fiscal rechazó en su recurso la "pretendida inocuidad de la droga" y argumentó que "las dosis consumidas en cantidades mínimas no dejan de producir un efecto nocivo en la salud" porque su efecto se acumula en el organismo.

Las misma razones son recogidas por el Tribunal Supremo, que considera el caso "un acto típico de venta de una sustancia que puede causar grave daño a la salud". Además, estima que la pureza de la cocaína "no es insignificante".

El Supremo añade en su resolución que no consta que el receptor fuera una persona adicta, ni tampoco que la entrega tuviera la finalidad de aliviar el síndrome de abstienencia del condenado, que "está en contradicción con el tipo de operación efectuada". El alto tribunal aceptó el recurso del fiscal al tener en cuenta la venta de la droga y el porcentaje de principio activo, junto a la falta de constancia de la adicción del comprador y la ausencia de circunstancias altruistas, y ha impuesto al acusado una pena de tres años de prisión.

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Pese a revocar la sentencia absolutoria de la Audiencia, la resolución del Supremo recoge la atenuante de drogadicción, por lo que deja abierta la posibilidad de que el condenado pueda someterse a un tratamiento de desintoxicación. La legislación española no penaliza el consumo de sustancias estupefacientes, pero sí el tráfico y la venta.

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