El Poder Judicial anula la Sala de Discordia del 'caso Atutxa'
El tribunal vasco deberá nombrar otros jueces para dirimir la querella
El pleno del Consejo General del Poder Judicial decidió ayer por 18 votos a favor y sólo tres en contra (dos de vocales progresistas y el tercero elegido a propuesta de CiU) anular la designación por parte del presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de tres magistrados para dirimir en una Sala de Discordia el empate surgido respecto a la admisión o no de las querellas contra el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa.
El Poder Judicial se ha basado para su decisión en la información facilitada por el propio Tribunal Superior de Justicia vasco a través de certificados de la Secretaría de Gobierno sobre el mecanismo utilizado para cubrir con magistrados las vacantes producidas en alguna sala.
Esos certificados demostraron que en los turnos correspondientes a octubre de 2002, el presidente del Tribunal Superior se saltó a los dos magistrados más antiguos en el escalafón y siguió por la magistrada más moderna.
Cuando, este mismo mes, ha tenido que elegir a tres magistrados para la Sala de Discordia que resolverá si procede admitir la querella contra Atutxa por desobedecer la orden del Supremo de disolver el grupo Sozialista Abertzaleak, antes Batasuna, optó por repetir con la juez más moderna y recuperó a los dos más antiguos que se había saltado en octubre.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explicó por carta que se había saltado a los dos más antiguos porque en ese momento estaban de vacaciones. Al Poder Judicial la explicación le pareció insuficiente, y por eso decidió ayer anular la designación de los tres magistrados y mandar un certificado de este acuerdo al Tribunal Superior vasco para que la Sala de Gobierno designe a otros tres magistrados, sin definir quiénes tienen que ser.
Respetar el turno
El vocal progresista José Antonio Alonso justificó así esta decisión: "Si Zorrilla, en su función gubernativa, hubiese respetado el turno que él mismo dijo equivocadamente que había utilizado, entonces, el Consejo, en su función de revisión gubernativa, hubiera dejado sus nombramientos incólumes". El turno que utilizó Zorrilla consistía en llamar rotatoriamente a los magistrados, empezando por el de menos antigüedad y siguiendo hacia el de más antigüedad.
Los tres vocales que discreparon de la decisión, Monserrat Comas, Félix Pantoja y Alfons López Tena mantuvieron que la designación de los magistrados para la Sala de Discordia es un asunto de tipo jurisdiccional y no de Gobierno, por lo que había que recurrir jurisdiccionalmente la providencia que dictó Zorrilla y no ante el Poder Judicial. La mayoría del Consejo General del Poder Judicial defendió que todos los actos de composición originaria de cualquier tribunal de justicia son gubernativos, según la Constitución y las leyes.La Constitución dice que la facultad jurisdiccional consiste en "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" (artículo 117), mientras que la designación de un tribunal no es "juzgar". El problema, según la opinión mayoritaria del Consejo General del Poder Judicial, es que la providencia de Zorrilla encubría una actuación gubernativa (al designar los magistrados, cuando eso sólo se puede hacer por la Sala de Gobierno del TSJPV).
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