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Columna
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El eslabón débil

Aunque hubo resistencias iniciales muy fuertes en el propio proceso constituyente e incluso después de aprobada la Constitución a la transformación del Estado unitario en el Estado autonómico, casi nadie discute en el día de hoy que la opción descentralizadora contemplada en la Constitución y profundizada después, especialmente tras la celebración del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica el 28-F de 1980 en Andalucía, ha sido una de las mejores decisiones constituyentes que se han tomado en toda la historia constitucional española. Jamás hemos dispuesto en España, desde principios del siglo XIX, de un Estado con un grado de legitimidad como el que tiene el Estado autonómico construido a partir del texto constitucional de 1978. Da susto pensar lo que hubiera podido ocurrir con la convivencia en España si el proceso desencadenado por la crisis del llamado socialismo real en el Este de Europa nos hubiera cogido con nuestra tradicional estructura centralista del Estado.

El arbitraje propuesto por la Junta no tendría sentido si el Constitucional cumpliese con la misión que tiene encomendada

La opción autonómica ha sido, pues, lo más positivo de una Constitución, que, en general, debe ser valorada muy positivamente. Gracias a ella hemos sido capaces de encauzar el problema político-constitucional más difícil de resolver en general y en España en particular. Si cuando muere el general Franco en noviembre de 1975 a alguien se le hubiera ocurrido pronosticar que en menos de ocho años España iba a estar descentralizada por completo en 17 comunidades autónomas con Parlamento propio y Gobierno elegido por dicho Parlamento, hubiéramos pensado que estaba loco y que no tenía ni idea del país del que estaba hablando. Y sin embargo, eso es exactamente lo que ocurrió. En mayo de 1983 se habían celebrado ya elecciones autonómicas en todo el territorio del Estado. En poquísimo tiempo y de una manera política y jurídicamente ordenada se había consumado una auténtica revolución en el estructura territorial del Estado.

Ahora bien, si la opción autonómica es el eslabón fuerte de la decisión constituyente de 1978, es en buena medida la que le ha permitido a la Constitución tener un muy alto grado de aceptación en toda España, es también su eslabón débil. Se trata de la única parte de la Constitución en la que se acumulan problemas para los que no estamos siendo capaces de encontrar respuesta.

Sin duda es el País Vasco donde los problemas son más graves y donde, si seguimos por la vía que llevamos desde 1999, es más que probable que acabemos en la coacción federal prevista en el artículo 155 de la Constitución, esto es, en la adopción por el Estado de medidas excepcionales respecto del ejercicio del derecho de autonomía en aquella comunidad autónoma. Esperemos que no se llegue hasta ese extremo, pero me temo que nos estamos quedando sin margen de maniobra.

Pero no es únicamente en el País Vasco donde se manifiestan problemas que no estamos siendo capaces de encontrarle solución. En Cataluña parece estarse configurando un consenso muy amplio, del que sólo se ha quedado excluido el PP, en torno a la reforma del Estatuto de Autonomía, que implica o, mejor dicho, puede implicar la apertura de un problema constituyente, en la medida en que se trataría de renegociar la posición de Cataluña en el Estado español.

La dureza con que José María Aznar está intentando imponer su interpretación de la unidad de España, ha conducido a reabrir el problema al que se intentó dar respuesta en el artículo 2 de la Constitución.

De manera distinta, pero con una intensidad también muy notable, se nos están acumulando los problemas en Andalucía. El desencuentro institucional entre el Estado y Andalucía empieza a llegar ya a extremos que pueden tener incidencia en el funcionamiento del Estado. Entre otras cosas porque está poniendo de manifiesto que los mecanismos de que dispone nuestro Estado para resolver los conflictos territoriales no funcionan.

No es aceptable que un conflicto como el que existe entre el Estado y Andalucía respecto de la cuestión más importante para el funcionamiento del Estado autonómico, la financiación de la comunidad autónoma, se arrastre durante casi ocho años y que todavía no se haya pronunciado ni una sola vez el Tribunal Constitucional. ¿Qué sentido tiene una sentencia del Tribunal Constitucional en un recurso interpuesto en 1996 contra la financiación autonómica de 1997 si no ha sido dictada todavía y si es posible que no se dicte hasta dentro de varios años?

Un conflicto de esta envergadura tiene que resolverse en un plazo corto. La incógnita tiene que ser despejada por el órgano que está previsto en la Constitución para ello y tiene que hacerlo de una manera que tenga sentido. De lo contrario, el problema se encanalla y se pudre.

Si el Tribunal Constitucional, al año de haberse interpuesto el recurso, hubiera declarado que la ley es constitucional, la comunidad autónoma de Andalucía habría tenido que aceptar esa decisión y habría tenido, en consecuencia, que aceptar el modelo de financiación autonómica puesto en marcha por el Gobierno y la mayoría parlamentaria del PP en 1996. Si hubiera declarado que es anticonstitucional, el Estado habría tenido que introducir las correcciones que fueran necesarias. Pero el problema estaría resuelto.

El Tribunal Constitucional es el órgano de arbitraje de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La comisión arbitral propuesta por el Gobierno de la Junta de Andalucía no tendría ningún sentido si el Tribunal Constitucional cumpliera con la misión que tiene encomendada. Hay demasiadas cosas que empiezan a hacer agua.

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