El suspendido de cargo público por fallo judicial es inelegible, según el Constitucional
La confirmación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas al ex senador Dimas Martín como autor de un delito de cohecho, consistente en la compra de un voto a un concejal del PP, convirtió al condenado en inelegible, según la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, Martín concurrió a los comicios del 25-M, autorizado por la Junta Electoral Central.
La sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2001 y notificada al Senado un mes después, que confirmó la condena de tres años de prisión, con "suspensión de todo cargo público representativo y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", convirtió en inelegible al penado.
Entre otros razonamientos, la sentencia, de la que fue ponente José Antonio Martín Pallín, rechazaba, "de manera rotunda y tajante, (...) la intervención de circunstancias bastardas o torticeras que sean la única causa y justificación del cambio del sentido del voto o la utilización de la abstención como elemento favorecedor de otras opciones políticas".
Excluido del Senado
El 26 de enero de 2001 el entonces senador Martín pidió amparo a la entonces presidenta de la Cámara Alta, Esperanza Aguirre, frente a la "obstaculización de los derechos legalmente reconocidos" que se derivaba de la decisión del Supremo. La respuesta fue la exclusión de Martín de la Cámara, tras un informe de los servicios jurídicos, según los cuales la pena impuesta suponía la inelegibilidad del condenado y "la pérdida de la condición de senador".
El informe jurídico invocaba una sentencia del Constitucional para un caso semejante, de acuerdo con la cual "la pena de suspensión de cargo público implica siempre la imposibilidad de obtener otro de funciones análogas durante el tiempo de la condena, y por ello constituye una causa de inelegibilidad en nuestro derecho". Sin embargo, Martín se presentó a las elecciones en virtud de una resolución "urgente" del presidente de la Junta Electoral Central, Enrique Cancer, "en obligado acatamiento" de la decisión de la Audiencia de Las Palmas de suspender la condena firme, ante la solicitud del indulto por el condenado. Fuentes del Supremo expresaron su asombro por esta "obediente" decisión de la Junta, que olvida que el artículo 6 de la Ley de Indulto establece que "la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos (...) no se tendrán por comprendidas [en el indulto] si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión", que todavía no se ha producido.
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