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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia histórica

En un país como Estados Unidos, acérrimo defensor de la libertad individual y de la privacidad personal, resultaba verdaderamente anómalo que en 13 de sus Estados, y a la cabeza el de Tejas, existieran leyes penales que castigaban con la cárcel prácticas homosexuales consentidas entre adultos y realizadas en condiciones de privacidad. Tamaña anormalidad ha sido corregida por el Tribunal Supremo de EE UU en una sentencia que la comunidad gay de ese país considera la victoria más importante de su generación.

La sentencia del Supremo estadounidense, de la que han disentido tres de sus nueve magistrados, constituye una victoria para los homosexuales norteamericanos. Pero también para la sociedad norteamericana en su conjunto, pues restaura en el terreno de las relaciones sexuales un principio básico de la Constitución de 1787 como la libertad personal, que implica la radical ilegitimidad del Estado para interferir en el ámbito de las conductas íntimas de los ciudadanos. Que en los inicios del siglo XXI existiera en 13 Estados de la Unión una intromisión tan abusiva e injusta en la vida privada constituía un intolerable anacronismo legal y social. Pero, si esas normas han sido abolidas, se debe al coraje de dos ciudadanos que no soportaron la injusticia de ir a la cárcel porque, en uso de su libertad, mantuvieran relaciones sexuales entre ellos y fueran sorprendidos por la policía en el espacio reservado de su apartamento.

El caso ha tardado cinco años en llegar hasta el Tribunal Supremo, tras recorrer todo el escalón de la justicia. Pero el esfuerzo ha merecido la pena, ya que los recurrentes han conseguido un dictamen histórico que acaba con una discriminación y reconoce de manera inequívoca el valor universal de la libertad individual y de la privacidad personal en las sociedades democráticas. Y ese dictamen histórico se fundamenta en argumentos tan sencillos e indiscutibles como que "el Estado no está legitimado para invadir la libertad de la persona en sus dimensiones espaciales y trascendentes" o que "la libertad implica una autonomía individual y una cierta conducta íntima". Frente a tales argumentos, los jueces disidentes sólo han podido oponer reparos y prejuicios de orden moral como que la sentencia "anuncia el fin de toda legislación moral". Cuando nada hay más moral por parte del Estado que el respeto de la libertad y de la privacidad de los ciudadanos.

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