Aspectos jurídicos del escándalo de la Asamblea de la Comunidad de Madrid
El caso suscitado en la Asamblea de la Comunidad autónoma de Madrid por la renuncia de candidatos a la investidura no está previsto en el Estatuto de Autonomía ni en su reglamento. Esta circunstancia, que no cabe atribuir sin más a imprevisión legislativa, ha llevado al Partido Popular a solicitar la convocatoria inmediata de elecciones y al Partido Socialista a exigir que se deje transcurrir un plazo de dos meses antes de que el presidente en funciones de la Comunidad las convoque. Ninguno parece tener la razón de su lado.
Esperanza Aguirre, muy política, postula un pacto entre los tres partidos con representación en la Asamblea para fijar fecha de elecciones como expediente para salir del impasse que ha producido la deslealtad de dos diputados electos del PSOE. Simancas, cabeza de dicha lista, y Fausto Fernández, de la de Izquierda Unida, parecen querer invocar el punto 5 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía, que reza así: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones". Conviene retener lo subrayado.
No es de extrañar que una persona tan mesurada como Concepción Dancausa, presidenta imprevista de la Asamblea madrileña, haya recurrido a sus servicios jurídicos para tratar de dar solución al falso dilema que plantea la ausencia de candidatos a la investidura, ya que no parece haber prestado atención al punto primero del artículo antes citado, que preceptúa que "después de cada renovación de la Asamblea de Madrid, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad, el presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad".
A mi entender, la anterior es una norma imperativa que obliga a la presidenta de la Asamblea a proponerle un candidato de entre sus miembros. Si se entiende que la norma le obliga a proponer un candidato, entonces no se ve muy bien cómo puede eludir ese imperativo legal por el hecho de que dos de los grupos le manifiesten su deseo de no postular su candidatura. Los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea pueden manifestarle cuantos deseos tengan a bien, pero la presidenta está obligada a proponer un candidato; el texto literal de la norma es claro: "propondrá" no equivale a "podrá proponer" ni a "tendrá la facultad de proponer"; pero es que, además de la lectura del artículo, se desprende el supuesto de hecho de que se celebrarán votaciones para la investidura de un candidato; por esto prescribe el mencionado artículo que "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones".
De manera que la pelota está en el tejado de la señora presidenta de la Asamblea, que, sin duda, tendrá muy en cuenta consideraciones jurídicas. Si cumple con su obligación de proponer un candidato o candidata, a partir de entonces los partidos con representación en la Asamblea, después de exponer ante la Asamblea "el programa político del Gobierno que pretenda(n) formar y solicitar la confianza", serán muy libres de abstenerse de votar a su candidato propuesto y entonces, y sólo entonces, operará el punto 5 del artículo ya mencionado. Lo demás es querer saltarse la letra y el espíritu de las normas, algo políticamente muy comprensible por el riesgo... de salir elegidos.
Melitón Cardona es diplomático. Ha trabajado en la Asesoría Jurídica Internacional y como abogado del Estado sustituto en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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