Un juez concede la invalidez laboral a un médico por 'estar quemado'
Recibirá una pensión vitalicia debido al estrés que ha sufrido
E. R. G. C., un médico del servicio de cuidados intensivos del hospital de Alicante de 55 años, recibirá una pensión mensual de 2.450,87 euros después de que el juez le haya reconocido que el síndrome de estar quemado le impide trabajar. La sentencia ha reconocido al demandante una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la tensión sufrida en su ambiente laboral, lo que considera accidente de trabajo.
La decisión del magistrado del juzgado de lo Social 1 de Alicante se produce después de que se le hubiera negado al demandante la incapacidad por vía administrativa y optara por dirigir sus reclamaciones a los tribunales.
El facultativo, defendido por José Manuel Esteve, letrado de la Asociación de Facultativos del Hospital de la Vila Joiosa, causó baja por incapacidad temporal en diciemnbre de 2000 por un diagnóstico de depresión, tras haber acudido a consultas de psiquiatría desde 1999. En junio, ante el agotamiento del plazo de incapacidad temporal, propuso la permanente. Entonces, la inspección médica ya le diagnosticó el síndrome de estar quemado o burn-out, y definió una situación marcada por un "cuadro ansioso asociado, de evolución crónica desfavorable, estando agotadas las posibilidades terapéuticas y el tratamiento continuo, con fobia al entorno, tristeza, rechazo radical a la profesión médica en este contexto [el trabajo en la unidad de cuidados intensivos (UCI)], y limitación permanente para la actividad laboral", como recoge la sentencia.
Una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cursada en agosto del año pasado, denegó la solicitud de incapacidad permanente y requirió al facultativo su vuelta al puesto de trabajo en la UCI "con carácter inmediato, con apercebimiento de que en caso de no hacerlo podría ser constitutivo de abandono de servicio", en respuesta a lo que el médico solicitó una excedencia de un año y, agotado el proceso administrativo, recurrió al judicial.
Esta vía, en primera estancia, ha estimado la solicitud del médico. En primer lugar considera acreditado que el actor padece el síndrome burn-out con un diagnóstico severo. Para ello, alude a un informe médico en el que el perito médico, doctor Barahona, certifica "la desmotivación o desvinculación de un entorno opresivo que le resulta insufrible, el descompromiso apático hacia la tarea cotidiana, la aversión total que sufre el paciente hacia el hospital y los cuidados intensivos, considerando imposible el retorno a la actividad laboral". Lo que, concluye, configura un síndrome burn-out en grado severo, le "incapacita para el ejercicio de su trabajo" de forma irreversible y apunta una relación "entre el ambiente laboral y el desarrollo evolutivo" de la enfemedad.
Ante ello, el juez entiende que el paciente "se encuentra en situación de incapacidad permanente y además en grado de absoluta para todo tipo de trabajo" y señala que "el proceso del actor deriva de accidente de trabajo por su causación por y desde el trabajo desarrollado" relacionado con la "tensión psicológica que ha venido sufriendo". Por ello fija la incapacidad y una pensión mensual del 100% de su base reguladora, que fija en 2.450,87 euros.
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