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Tribuna:VIOLENCIA DOMÉSTICA
Tribuna
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Con cuentagotas

Con cuenta gotas caen los anuncios de medidas de protección a las mujeres víctimas de la violencia. Es un tema repetitivo y cansado para quienes se sienten ajenos; pero la violencia contra la mujer es un problema actual que en España no se ha reducido. En el primer trimestre de éste año ha aumentado con una media de mujer muerta, cada cuatro o cinco días, a manos de su marido o compañero.

Tras largos tiempos agotados por comisiones, subcomisiones y reuniones -después de rechazar el grupo parlamentario mayoritario una Ley Integral contra la violencia de género- el Gobierno presentó una batería de propuestas legales dentro del marco del Plan de Lucha contra la delincuencia, con el objetivo principal de "combatir la criminalidad con mayor eficacia e incrementar la seguridad de los ciudadanos". En estas fechas de primavera electoral se anuncia la Orden de Protección, el Registro Nacional para la Protección de la Violencia Doméstica y la denominada Renta Activa de Inserción que proporcionará 300 euros a mujeres sin recursos. Propuestas positivas, reiteradamente demandadas por asociaciones de mujeres y colectivos jurídicos.

Para llegar a entender cómo pueden repercutir los sucesivos anuncios de reformas en las víctimas de violencia doméstica, es preciso examinar cuatro proyectos de leyes, el de juicios rápidos ya aprobado y las medidas recientemente difundidas por el Ministerio de Justicia. El desconcierto comienza y nace el interrogante de si el complicado sistema legal de respuesta -confuso e inconexo en estos momentos- habrá asumido realmente una perspectiva global del fenómeno de la violencia doméstica. Encajamos las distintas piezas y junto a proposiciones que pueden ser efectivas, descubrimos varias claves que podrían generar disfunciones y retrocesos en el tratamiento institucional de esta violencia.

La primera clave está en la ausencia de la perspectiva de género en las nuevas propuestas legales y como muestra basta un botón. Se anuncia como novedad la Pena de Localización Permanente -con efectos preventivos, se dice- que obligará al condenado a permanecer en su domicilio, o en otro lugar señalado por el Juez, un tiempo que no exceda de doce días. Que el condenado cumpla la pena en su domicilio no es nada nuevo. Es el antiguo y desterrado "arresto domiciliario" que desplegó todos los efectos posibles menos los preventivos: en el mismo domicilio estaban víctima y condenado.

La segunda clave es el olvido de una de las Recomendaciones de la Comisión Mixta constituida en el Senado, que trabajó cerca de dos años para detectar los fallos de las instituciones. Sólo se propone la "conversión" en delito de la primera agresión física familiar, pero persisten como "faltas" las actuales del artículo 620 del Código Penal; esto es, amenazar con arma o instrumento peligroso al cónyuge, pareja o resto de familiares, coaccionarlos, injuriarlos o someterlos a una vejación injusta... siempre que sea "leve", se dirá. La gravedad o levedad de una amenaza es un concepto difícil de calibrar en su justa medida; más aún si no se interpretan los hechos desde los ojos de quien siente el hielo del arma del agresor. Pero la cuestión se complica aún más con los llamados juicios rápidos. Pues bien, podremos encontrarnos lamentables "daños colaterales" derivados del problema de compaginar el ritmo rápido de enjuiciamiento de las "faltas"-aproximadamente veinticuatro horas- con la obligatoria investigación policial de las situaciones de terror doméstico permanente, definidas por la ley como delito. Si a esto se añade que los cantos de sirena de la rapidez y eficacia nos pueden engañar a todos -jueces, fiscales, abogados- podremos encontrarnos con un aumento del porcentaje de infracciones calificadas como livianas, con reproche penal de multa o arresto en casa.

Para paliar los efectos perversos de las "faltas" resulta indispensable tener asegurado el engranaje para estos casos de violencia familiar. El proyectado Registro Informático de Violencia y la asistencia letrada a las víctimas, desde el mismo momento de la denuncia, son elementos necesarios ; pero es indudable que generan costes económicos y por ello es requisito indispensable que el Estado aporte los medios económicos necesarios y colaboración presupuestaria con las Comunidades Autónomas que tienen que activar algunas de esas medidas: pagar más abogados, psicólogos, centros de acogida, nuevos sistemas informáticos.

El sistema legal y asistencial de respuesta ha de estar ensamblado. Si las propuestas del Gobierno no se reorganizan con una perspectiva global y sistemática, la "habitualidad en la violencia familiar" puede quedar en el limbo de las leyes y el porcentaje de las faltas de amenazas, coacciones o vejaciones aumentará en perjuicio de las víctimas. Es importante conocer las características de éste fenómeno y no perder de vista la realidad ni la perspectiva de género, como instaba la Comisión Mixta del Senado... que tampoco ha sido atendida en esta recomendación.

Inmaculada Montalbán Huertas es magistrada, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia.

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